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Por
decisión de su Junta Directiva, reunida en Talavera de la Reina
el 19 de enero de 2002, la Asociación "Europa Laica"
realizó el lanzamiento de una campaña en defensa de la libertad
de conciencia, anulada y reducida a la "ausencia de
convicciones" por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de
1980.
Tras ser
incorporada de nuevo, a través del Plan de acciones de 2005, a
las prioridades de esta asociación se retoma la misma con los
mismos argumentos de entonces. Dicha
campaña comienza por una carta dirigida al
presidente del gobierno. Para apoyar esta iniciativa y/o
participar en ella, invitamos a todos los defensores de la
libertad de conciencia a ponerse en contacto con nuestra asociación:
Tl. 670 55 60 09
http://www.europalaica.com
europalaica@europalaica.com
Sr. Presidente del
Gobierno:
La Ley Orgánica de libertad religiosa de 1980, que atenta
gravemente contra la libertad de conciencia de los ciudadanos españoles,
comienza con una mentira flagrante en sus artículos 1.1 y 2.1:
1.1 El Estado garantiza el derecho fundamental a la
libertad religiosa y de culto, reconocida en la Constitución...
2.1
La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución...
Pero si examinamos directamente el texto constitucional, veremos
que lo que se garantiza en su artículo 16.1 es "la libertad
ideológica, religiosa y de culto". A partir de este olvido
intencionado de la "libertad ideológica", la mencionada
Ley Orgánica permite conceder derechos positivos a las
confesiones religiosas reconocidas por el Estado, derechos que son
activamente sustraídos a cualquier otra opción de la libertad de
conciencia cuyo contenido no sea estrictamente religioso.
Esto es particularmente grave en el ámbito de la enseñanza pública,
donde la Ley Orgánica de 1980 reinterpreta el artículo 27.3 de
la Constitución (que, a su vez, es un calco del artículo 26.3 de
la Declaración Universal de 1948). Añade a estos textos:
"Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de
toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro
procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados
e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del
ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté
de acuerdo con sus propias convicciones."
Por un acto inadmisible de prestidigitación política, la Ley de
1980 reinterpreta la Declaración Universal de 1948, la Convención
europea de 1950 y la Constitución española de 1978.
1) Ninguno de estos textos afirma que el derecho a la enseñanza
recogido en los artículos arriba citados necesite su inclusión
en la escuela pública y deba ser sostenido con fondos públicos.
2) La Ley Orgánica de 1980 excluye, con respecto a este
reconocimiento, toda convicción no estrictamente religiosa,
reducida a la "no creencia" o "ausencia de convicción".
Si examinamos los textos de la Declaración Universal de 1948,
veremos lo que el artículo 18 garantiza realmente: "la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión". La
Convención Europea de 1950 expresa estos derechos en términos
muy similares en su artículo 9.1: "Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de
convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o
sus convicciones individual o colectivamente, en público o en
privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la
observancia de los ritos." Y, pese a las presiones durante su
elaboración, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión
Europea (diciembre de 2000) reproduce exactamente eso en su artículo
10.
Estos textos protegen, pues, sin que pueda caber ninguna duda,
igualmente las convicciones religiosas y las no religiosas. Por lo
tanto, la Ley Orgánica de 1980, así como la noción misma de
libertad religiosa, interpretada abusivamente para reducir la
libertad de conciencia a la "ausencia de convicción",
se oponen frontalmente a los derechos humanos que deberían estar
ampliamente reconocidos en la Europa del siglo XXI.
Sólo hay dos maneras de poner fin a esa fosa inadmisible en el
ejercicio de los derechos fundamentales que separa a los creyentes
de confesiones reconocidas y con acuerdos de estado de los
creyentes de otras confesiones y de los ciudadanos cuyas
convicciones y creencias no son de tipo religioso:
1) Hacer extensivo el privilegio de ciertas confesiones a todos
los ciudadanos, para que realmente se contemple como un derecho
universal. Así, sería necesario conceder a las organizaciones
filosóficas, agnósticas, ateas, etc., los mismos derechos
positivos que se conceden a las organizaciones religiosas. La
imposibilidad de esta vía muestra con claridad las
contradicciones de la noción de libertad religiosa superpuesta a
la libertad de conciencia. ¿Dónde establecer el límite en el número
de piezas yuxtapuestas en ese mosaico de convicciones religiosas y
no religiosas que compartimentarían a los ciudadanos? El derecho
a la libertad de conciencia (y, como caso particular dentro de
ella, a la libertad religiosa) es, como derecho universal,
reclamable por todos y cada uno de los individuos. Fundándose en
él, cada madre y cada padre podría reclamar que sus hijos fueran
educados en la escuela pública según sus convicciones
personales.
2) La otra vía, la única que se revela racional y eficaz en la
práctica, consiste en suprimir los privilegios y devolver a la
libertad de conciencia su sentido genuino, como un derecho de
todos y cada uno de los ciudadanos. En efecto, los individuos como
tales son los únicos habilitados para elegir según su
conciencia, y la protección de este derecho universal debe ser un
compromiso prioritario por parte de los poderes públicos,
amparando en estricta igualdad el ejercicio de las convicciones,
religiosas o no religiosas, en la esfera de lo privado.
Ya que al gobierno de la nación compete elaborar las leyes y
someterlas a la aprobación del Poder Legislativo, le instamos, señor
presidente, a usted y a su gobierno, a tomar de inmediato las
medidas necesarias para proceder a la necesaria reforma
legislativa, con el fin de acabar con la actual injusticia y
sustituir la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 por una
Ley de Libertad de Conciencia que no discrimine ni compartimente a
los ciudadanos en función de sus convicciones y restablezca este
derecho fundamental.
Atentamente
INSTRUCCIONES
PARA PARTICIPAR EN LA CAMPAÑA
Las
cartas, para ser eficaces, deben hacer constar el nombre, los dos
apellidos y el DNI, en el membrete (lo que es más elegante) o
tras la rúbrica (lo que es más práctico, ya que permite hacer
fotocopias con ese espacio previsto para recoger nuevas firmas).
No
es estrictamente necesario en campañas nacionales, pero vale la
pena poner la dirección, por si hay una respuesta.
Recomendamos
el correo postal, cuya eficacia es mucho mayor en este tipo de
campañas. Podéis enviar vuestras cartas directamente a la
Moncloa:
Sr.
D. José Luis Rodríguez Zapatero
Complejo de la Moncloa s/n
28071 MADRID
O,
si lo preferís, a nuestra asociación, desde donde las haremos llegar al
presidente del gobierno. En todo caso, rogamos a quienes envíen sus cartas
directamente al Señor Zapatero que nos hagan llegar un pequeño mensaje
confirmándonos su participación. Ello, a la larga, nos permitirá conocer
a todos el calado de esta iniciativa. También podéis indicarnos si deseáis
o no que vuestro apoyo a la campaña sea publicado en el espacio web de
"Europa Laica" . Sólo se harán constar el nombre y los apellidos,
la localidad y la fecha de recepción de vuestro mensaje, nunca datos como
el DNI o el domicilio. Los apoyos pueden ser individuales o de colectivos
(estos últimos, si lo desean, sí pueden hacer que se publiquen sus referencias
de contacto).
La
eficacia de esta campaña estriba, sobre todo, en que la opinión
pública conozca su existencia. Rogamos a cada uno de vosotros,
individuos o entidades, que le deis la máxima difusión a través
de vuestras páginas en internet, vuestros correos y, en la medida
de lo posible, en los medios de comunicación de vuestras
localidades y vuestras provincias (de la prensa nacional ya nos
ocupamos nosotros). También es interesante hacerla llegar a las
agrupaciones locales y provinciales de los partidos políticos
progresistas, de sindicatos y de organizaciones potencialmente
afines a nuestras reivindicaciones (de las sedes estatales de
partidos y sindicatos también nos ocuparemos nosotros), y, no hay
que decirlo, fotocopiar el modelo de carta y recoger todas las
firmas posibles en el círculo de amigos, conocidos, entorno
laboral, etc.
Gracias
a todas y a todos por vuestra colaboración.
ASOCIACIÓN "EUROPA
LAICA":
Tl. 670 55 60 09
http://www.europalaica.com
europalaica@europalaica.com
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