| Francisco Delgado:
Amigos y amigas: Os adjuntamos los textos de desarrollo de la LOE en
materia de religión, para vuestro conocimiento. También
la propuesta de texto de la SEPTIMA Declaración (actualizada de
la sexta, que se aprobó en mayo de 2006). Esta 7ª Declaración
habría de difundir en los próximos días. Si alguna
organización tiene algún comentario o aportación
que hacer tiene de plazo hasta el próximo día 15 de febrero
(jueves) para hacerlo.
En la reunión técnica del pasado 6 de febrero se acordó.
1) Que varias organizaciones (por separado) harán los recursos
a los reales decretos de infantil, primaria y secundaria ante el Tribunal
Supremo. Que los servicios jurídicos de estas organizaciones intentarán
unificar criterios para los correspondientes alegatos que habrá
que hacer cuando la Sala del Tribunal Supremo lo requiera, así
como en todo el largo proceso que se avecina.
2) Que convocaremos a una reunión en la segunda semana de marzo,
aproximadamente, para aprobar un documento unitario de información
que se envíe a todos los centros escolares y a la opinión
pública. (ya os avisaremos de la fecha con la suficente antelación)
Se ruega a todas las ONGS que avalan la Campaña "Religión
fuera de la Escuela" que enviéis posibles criterios y textos
o mensajes breves dirigidos a toda la comuindad educativa, para poder
eleborar el documento. Ello hasta el día 28 de febrero y a esta
dirección de correo.
3) También se acordó que se hará público a
través de los medios de comunicación la interposición
de los recursos y la argumentación, la 7ª Declaración,
el documento informativo y las acciones a desarrollar, con toda probabilidad
para la segunda quincena del mes de abril.
Un saludo, STES-i / Europa Laica
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STEs, 8 de febrero de 2007:
STES-i PRESENTA ANTE EL SUPREMO RECURSO CONTRA ASIGNATURA RELIGIÓN
Los STES han presentado hoy un recurso ante el Tribunal Supremo contra
los 3 decretos que regulan las enseñanzas mínimas de Infantil,
Primaria y Secundaria, por considerar que la enseñanza de las religiones
tal como aparece regulada en la LOE no se ajusta a los preceptos constitucionales.
Desde nuestro punto de vista, hay suficiente jurisprudencia tanto del
Tribunal Supremo como del propio Tribunal Constitucional que avala la
neutralidad del Estado frente a las convicciones o creencias de la ciudadanía
y las organizaciones confesionales. A pesar de que el artículo
27.3 de la Constitución refleja "el derecho que asiste a los
padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral
que esté de acuerdo con sus propias convicciones", no se puede
identificar formación con enseñanza reglada, y de este derecho
no se puede tampoco deducir la existencia de una asignatura más
dentro del sistema educativo, que genera además obligaciones en
el alumnado que opta por no recibirla.
Asimismo, cabe añadir la más que dudosa constitucionalidad
de determinados artículos recogidos en los acuerdos predemocráticos
con el Estado Vaticano, de manera notoria aquel que establece que "la
educación que se imparta en los centros docentes públicos
será respetuosa con los valores de la ética cristiana".
El modelo, en definitiva, que establece la LOE supone una dejación
de la responsabilidad de educar por parte del Estado, ya que delega una
parte de la enseñanza en entidades religiosas cuyos fines legítimos
no coinciden, en ocasiones, con el principio consagrado en el artículo
27.2 de la Constitución que alude al "pleno desarrollo de
la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos
de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".
En archivo adjunto os remitimos un comunicado más extenso y detallado
Un cordial saludo
Confederación de STES-intersindical
Carretas, 14. 7º E-F. 28012-Madrid
stes@stes.es
http://www.stes.es
Tlf. 91 532 22 64 / Fax 91 532 22 80
Portavoz: Augusto Serrano, 639 03 48 85
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Documentos adjuntos:
1. Propuesta para la séptima declaración
de la campaña "la religión fuera de la escuela"
2. Recurso presentado por STES
| |
Francisco Delgado:
Ver documento adjunto sobre el recurso (debo añadir, tanto
a título personal como en calidad de portavoz de la Asociación
“Europa Laica”, que algunos argumentos esgrimidos en el
recurso me parecen erróneos, sobre todo en lo que se refiere
a la interpretación del artículo 27.3, ya que el derecho
al que se alude es TAMBIÉN un derecho de los padres con conviccciones
no religiosas. Argumentar de esta manera supone una claudicación.
No niego la utilidad circunstancial del recurso, e incluso la conveniencia
de apoyarlo, pero me parece peligroso, desde nuestro Plan de Acciones
y Campañas, aceptar las premisas fraudulentas de los Acuerdos
concordatarios y de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de
1980). |
3. La LOE y su desarrollo en materia de religión
4. Recurso presentado por CGT |