| CARTA
PROGRAMATICA
|
|
Aprobada el 15 de diciembre de 2001 por la primera Asamblea ordinaria e introducida, como fines de la Asociación, en los Estatutos en la Asamblea de 14 de diciembre de 2002 |
|
En coherencia
con sus postulados y objetivos, la Asociación "Europa
Laica" propugna la laicidad, entendida como el
establecimiento de las condiciones jurídicas, políticas y
sociales idóneas para el desarrollo pleno de la libertad de
conciencia, base de los Derechos Humanos. Nuestra
asociación se define como laicista, entendiendo por laicismo la
defensa del pluralismo ideológico en pie de igualdad como regla
fundamental del Estado de Derecho y el establecimiento de un marco
jurídico adecuado y efectivo que lo garantice y lo proteja frente
a toda interferencia de instituciones religiosas que implique
ventajas o privilegios. Por ello se
alinea con el resto de las organizaciones laicistas europeas que
defienden la consideración del ciudadano individual como el único
titular de la libertad de conciencia y la distinción entre la
esfera de lo público, que concierne a todos y a cada uno de los
ciudadanos, independientemente de sus orientaciones en materia de
conciencia, y la esfera de lo privado, lugar de las creencias
particulares. En consecuencia, propugna la estricta separación de
las iglesias y el Estado. Para el logro
de una sociedad laica en su sentido genuino y pleno, nuestra
asociación considera fundamentales los principios siguientes: 1) El
individuo, en tanto que ciudadano, es el único titular de la
libertad de conciencia, que debe ser protegida por el ordenamiento
jurídico. Toda fe o confesión religiosa es atributo de una
conciencia individual, nunca de una entidad colectiva (pueblo,
sociedad, estado o asociación). Es, pues, sólo la conciencia
individual, tanto en la libertad de su fuero interno como en las
actividades que ejerce en la vida práctica, la que tiene pleno
derecho a ser protegida. Las entidades colectivas carecen de
conciencia propia y no son, por lo tanto, sujetos de derecho en
materia de libertad de conciencia. 2) Los
individuos miembros de entidades colectivas poseen el derecho a
que se protejan sus convicciones en el espacio propio de dichas
entidades, sin más límite que los principios de igualdad de
todos los ciudadanos (igualdad positiva) y de orden público sin
discriminaciones (igualdad negativa). 3) Los poderes
públicos, en el ámbito de su soberanía (supraestatal, estatal o
intraestatal), deberán ser no confesionales y neutrales en
materia religiosa. Ninguna asociación religiosa podrá recibir
privilegios, excepciones o estatutos diferentes de las normas del
derecho común. El Derecho Público no deberá reconocer
institucionalmente las religiones. 4) Los poderes
públicos deberán proteger la libertad religiosa y de culto,
entendidas éstas como un aspecto del derecho de los individuos a
la libre conciencia sin discriminaciones de ninguna clase, no como
derechos de las confesiones religiosas como tales. 5) El instrumento básico para lograr una sociedad laica es la escuela pública, universal, no confesional y financiada íntegramente por el Estado. Dicha escuela deberá respetar y promover el pluralismo ideológico y la libertad de conciencia, cuya defensa debe ser uno de sus objetivos fundamentales.
|