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La lectura atenta del los Acuerdos de 1976 y 1979 ponen de manifiesto la vigencia del Concordato de 1953, aunque modificado en la totalidad de sus artículos: |
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INSTRUMENTO
de Ratificación de España al Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado
Español, hecho en la Ciudad del Vaticano el 28 de julio de 1976. (B.O.E.
de 24 de Septiembre) (…) Dado que
el Estado español recogió en sus leyes el derecho de libertad religiosa,
fundado en la dignidad de la persona humana (Ley de 1 de julio de 1967), y
reconoció en su mismo ordenamiento que debe haber normas adecuadas al
hecho de que la mayoría del pueblo español profesa la Religión Católica,
juzgan necesario regular mediante Acuerdos específicos las materias de
interés común que en las nuevas circunstancias surgidas después de la
firma del Concordato de 27 de agosto de 1953 requieren una nueva
reglamentación; se comprometen, por tanto, a emprender, de común
acuerdo, el estudio de estas diversas materias con el fin de llegar,
cuanto antes, a la conclusión de Acuerdos que sustituyan gradualmente las
correspondientes disposiciones del vigente Concordato. (…) Por otra
parte, teniendo en cuanta que el libre nombramiento de Obispos y la
igualdad de todos los ciudadanos frente a la administración de la
justicia tienen prioridad y especial urgencia en la revisión de las
disposiciones del vigente Concordato, ambas Partes contratantes concluyen,
como primer paso de dicha revisión, el siguiente: ACUERDO ARTICULO
I (…) 4)
Quedan derogados el artículo VII y el párrafo segundo del artículo VIII
del vigente Concordato, así como el Acuerdo estipulado entre la Santa
Sede y el Gobierno español el 7 de junio de 1941. ARTICULO
II 1) Queda
derogado el artículo XVI del vigente Concordato. (…) INSTRUMENTO
de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede
sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del
Vaticano. (B.O.E.
de 15 de diciembre) La Santa
Sede y el Gobierno español, prosiguiendo la revisión del Concordato
vigente entre las dos partes comenzada con el Acuerdo firmado el 28 de
julio de 1976, cuyos Instrumentos de ratificación fueron intercambiados
el 20 de agosto del mismo año, concluyen el siguiente ACUERDO (…) ARTICULO
VIII Quedan
derogados los artículos I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X (y el Acuerdo
de 16 de julio de 1946), XI, XII, XIII, XIV, XVII, XXII, XXIII, XXIV, XXV,
XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI del vigente Concordato y el Protocolo final en
relación con los artículos I, II, XXIII y XXV. Se respetarán, sin
embargo, los derechos adquiridos por las personas afectadas por la
derogación del artículo XXV y por el correspondiente Protocolo final. (…) INSTRUMENTO
de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede
sobre asuntos económicos, firmado en la Ciudad del Vaticano el 3 de enero
de 1979. (B.O.E.
de 15 de diciembre) (…) La
revisión del sistema de aportación económica del Estado español a la
Iglesia Católica resulta de especial importancia al tratar de sustituir
por nuevos Acuerdos el Concordato de 1953. (…) ARTICULO
VII Quedan
derogados los artículos XVIII, XIX, XX y XXI del vigente Concordato y el
Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español sobre Seminarios y
Universidades de Estudios Eclesiásticos de 8 de diciembre de 1946. (…) INSTRUMENTO
de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede
sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, firmado en la Ciudad del Vaticano
el 3 de enero de 1979 (B.O.E.
de 15 de diciembre) (…) El
Gobierno español y la Santa Sede, prosiguiendo la revisión de los textos
concordatarios en el espíritu del Acuerdo de 28 de julio de 1976,
conceden importancia fundamental a los temas relacionados con la enseñanza.
(…) 1)
Quedan derogados los artículos XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI del
vigente Concordato. (…) INSTRUMENTO
de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede
sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el Servicio Militar
de clérigos y religiosos, firmado en la Ciudad del Vaticano el 3 de enero
de 1979. (B.O.E.
de 15 de diciembre) (…) La
asistencia religiosa a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas y el
Servicio Militar de los clérigos y religiosos constituyen capítulos
específicos entre las materias que deben regularse dentro del compromiso
adquirido por la Santa Sede y el Estado español de revisar el Concordato
de 1953. Por
tanto, ambas Partes han decidido actualizar las disposiciones hasta ahora
vigentes y concluyen el siguiente ACUERDO (…) ARTICULO
VIII Quedan
derogados los artículos XV, XXXII y el protocolo final en relación al
mismo del Concordato de 27 de agosto de 1953 y, consecuentemente, el
Acuerdo entre la Santa Sede y el Gobierno español sobre la Jurisdicción
Castrense y Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas de 5 de agosto de
1950.
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