| ESTATUTOS
Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
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Aprobados el 3 de marzo de 2001 por la asamblea constituyente y reformados por las asambleas de 14 de diciembre de 2002 y de 26 de abril de 2003 |
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TÍTULO
I DENOMINACIÓN,
FINES Y ÁMBITO. Artículo
1º. Con la denominación "Europa Laica" se constituye una
ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 22 de
marzo, y normas complementarias, careciendo
de ánimo de lucro. Artículo
2º. Fines de la asociación: 1)
La existencia de esta asociación tiene como fines defender y
difundir el laicismo. 2)
Por laicismo entendemos lo expuesto en la carta programática
aprobada en la Asamblea General, y cuyo texto se reproduce a continuación:
a)
El individuo, en tanto que ciudadano, es el único titular de la
libertad de conciencia, que debe ser protegida por el ordenamiento jurídico.
Toda fe o confesión religiosa es atributo de una conciencia individual,
nunca de una entidad colectiva (pueblo, sociedad, estado o asociación).
Es, pues, sólo la conciencia individual, tanto en la libertad de su
fuero interno como en las actividades que ejerce en la vida práctica,
la que tiene pleno derecho a ser protegida. Las entidades colectivas
carecen de conciencia propia y no son, por lo tanto, sujetos de derecho
en materia de libertad de conciencia. b)
Los individuos miembros de entidades colectivas poseen el derecho a que
se protejan sus convicciones en el espacio propio de dichas entidades,
sin más límite que los principios de igualdad de todos los ciudadanos
(igualdad positiva) y de orden público sin discriminaciones (igualdad
negativa). c)
Los poderes públicos, en el ámbito de su soberanía (supraestatal,
estatal o intraestatal), deberán ser no confesionales y neutrales en
materia religiosa. Ninguna asociación religiosa podrá recibir
privilegios, excepciones o estatutos diferentes de las normas del
derecho común. El Derecho Público no deberá reconocer
institucionalmente las religiones. d)
Los poderes públicos deberán proteger la libertad religiosa y de
culto, entendidas éstas como un aspecto del derecho de los individuos a
la libre conciencia sin discriminaciones de ninguna clase, no como
derechos de las confesiones religiosas como tales. e)
El instrumento básico para lograr una sociedad laica es la escuela pública,
universal, no confesional y financiada íntegramente por el Estado.
Dicha escuela deberá respetar y promover el pluralismo ideológico y la
libertad de conciencia, cuya defensa debe ser uno de sus objetivos Artículo
3º. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes
actividades: 1)
Difusión del laicismo y defensa del mismo a través de todos los medios
al alcance de nuestra asociación, con el único límite del impuesto
por las leyes. 2)
Apelaciones ante los organismos públicos y privados, partidos políticos
y organizaciones directamente relacionados con los objetivos de nuestra
asociación, en favor del respeto a la estricta aconfesionalidad del
Estado. Dichas apelaciones tomarán la forma de denuncia allí donde los
principios sostenidos por nuestra asociación, amparados por el Derecho,
resulten vulnerados. 3)
Cooperación con otras organizaciones y personas que defiendan objetivos
similares a los nuestros. Artículo
4º. La asociación establece su domicilio social en calle Gregorio de
los Ríos nº 2. 4º A. 45600 Talavera de la Reina (Toledo). Su ámbito
territorial es el Estado español. TÍTULO
II CAPÍTULO
I ORGANOS
DE DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN Artículo
5º. La Asociación será dirigida y administrada por una Junta
Directiva formada por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un número
variable de vocales (con un mínimo de dos y un máximo de cinco), de
entre los cuales se designará como Vicepresidente al de mayor edad.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, serán
designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá
una duración de dos años. Artículo
6º. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su
Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus
miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus
miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por
mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de
calidad. Artículo
7º. Son facultades de la Junta Directiva: a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos
contratos y actos. b)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c)
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los
Presupuestos anuales y estado de cuentas. d)
Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la
Asamblea General. e)
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. f)
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. g)
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General de socios. Artículo
8º. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar
legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o
privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la
Asamblea General y la Junta Directiva; dirigir las deliberaciones de una
y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de
la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte
necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la
Junta Directiva. Artículo
9º. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste,
motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas
atribuciones que él. Artículo
10º. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones,
llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad,
haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación
de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los
presupuestos y estado de cuentas. Artículo
11º. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a
la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el
Presidente. Artículo
12º. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como
miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Artículo
13º. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas
provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva de
la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO
II LAS
ESTRUCTURAS LOCALES Artículo
14º. La asociación se organiza en estructuras locales que llevarán a
cabo los fines de la asociación en el ámbito que les corresponda. Artículo
15º. Los coordinadores locales son los presidentes de las estructuras
locales que se creen, cuya regulación se establece en el reglamento de
régimen interior. Artículo
16º. Las funciones de los coordinadores locales son: presidir las
reuniones de las estructuras locales, coordinar las acciones de la
asociación en el ámbito local. TÍTULO
III ASAMBLEA
GENERAL Artículo
17º. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y
estará compuesta por todos los socios. Artículo
18º. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, en el mes
de diciembre; las extraordinarias se celebrarán cuando las
circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la
Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte
de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Artículo
19º. Las convocatorias de las Asambleas Generales serán ordinarias o
extraordinarias. Serán hechas por escrito expresando el lugar, día y
hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria
y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos 10 días, pudiendo así mismo
hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en
segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo
inferior a 1 hora. Artículo
20º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando
concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en
segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con
derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de
asistentes cuando se trate de asamblea ordinaria y por mayoría de 2/3
cuando se trate de asamblea extraordinaria. Artículo
21º. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a)
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b)
Examinar y aprobar el estado de cuentas. c)
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las
actividades de la Asociación. d)
Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias. e)
Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria. Artículo
22º. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a)
Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. b)
Modificación de Estatutos. c)
Disolución de la Asociación. e)
Sancionar a los socios (que consistirá en una amonestación o la
expulsión), a propuesta de la Junta Directiva. f)
Constitución de Federaciones o integración en ellas. g)
Solicitud de declaración de utilidad pública. TÍTULO
IV SOCIOS Artículo
23º. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de
edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de
los fines de la Asociación y acepten de buena fe estos Estatutos. La
Asociación no se responsabiliza ni legal ni moralmente de los actos de
los socios que, aun coincidiendo con las finalidades de la misma, sean
ilegales, ni de aquellos que se realicen contraviniendo o ignorando las
decisiones tomadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por
la Junta Directiva y la Asamblea General. Artículo
24º. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de
socios: a)
Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto
fundacional de la Asociación. b)
Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución
de la Asociación. c)
Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de
modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación se
hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de
honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta
Directiva. Artículo
25º. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: a)
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b)
Por incumplimiento de sus obligaciones económicas si dejaran de
satisfacer la cuota anual. c)
Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o
palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y
la normal convivencia entre los asociados. Artículo
26º. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes
derechos: a)
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en el
cumplimiento de sus fines. b)
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda
obtener. c)
Participar en las Asambleas con voz y voto. d)
Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e)
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación. f)
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo
27º. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes
obligaciones: a)
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas
y la Junta Directiva. b)
Abonar las cuotas que se fijen. c)
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d)
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
ocupen. e)
Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la
Asociación. Artículo
28º. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los
fundadores y los de número a excepción de las previstas en los
apartados "b" y "d" del artículo anterior. También
tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los
apartados "c" y "d" del artículo 26º, a las
asambleas podrán asistir con voz pero sin voto. TÍTULO
V RECURSOS
ECONÓMICOS Artículo
29º. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines
y actividades de la Asociación serán los siguientes. a)
Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias. b)
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal
por parte de los asociados o de terceras personas. c)
Cualquier otro recurso lícito. Artículo
30º. El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de seis
mil euros. La Asociación carece de Patrimonio Fundacional. Artículo
31º. La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el 30 de
noviembre de cada año. TÍTULO
VI DISOLUCIÓN Artículo
32º. La Asociación no podrá disolverse mientras haya diez socios que
deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde
la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría
de dos tercios de los asociados. Artículo
33º. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la
cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido lo
destinará para fines benéficos (concretamente, donación a otras
asociaciones que defiendan principios similares a los expuestos en los
fines). DISPOSICIÓN
ADICIONAL En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la
vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y disposiciones
complementarias, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de
asociados de fecha 26 de abril de 2003. Fdo.
María Jesús Alcón Domínguez, Secretaria. DNI: 33888539V Fdo. Juan
Francisco González Barón, Presidente. DNI: 28397865H Fdo. María del
Prado Herrero López, Tesorera. DNI: 4156241A Fdo. Francisco Delgado
Ruiz, Vicepresidente. DNI: 22501060E Fdo. Manuel Rodríguez González,
Vocal. DNI: 4156708X Fdo. José Luis Andrino Martín, Vocal. DNI:
7878029T Fdo. Antonio Gómez Movellán, Vocal. DNI:13735100Y Fdo. Pedro
Fernández Santiago, Vocal. DNI: 92652858F DILIGENCIA:
MARÍA JESÚS ALCÓN DOMÍNGUEZ, en calidad de Secretaria de la Asociación
Europa Laica CERTIFICA:
Que en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 26 de abril
de 2003, se acordó, por unanimidad, la modificación de los Estatutos
para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo.
LA SECRETARIA
Vº Bº EL PRESIDENTE María
Jesús Alcón Domínguez
Juan Francisco González Barón
REGLAMENTO
DE RÉGIMEN INTERIOR POR EL QUE SE DESARROLLAN LOS ESTATUTOS DE
LA ASOCIACIÓN EUROPA LAICA A)
Las estructuras locales 1.
Se deberán crear estructuras locales de la asociación Europa
Laica, a petición de los socios, en aquellas localidades en las
que éstos lo soliciten. 2.
Las estructuras locales podrán tener una denominación propia,
siempre que figure en la misma el nombre de la asociación
Europa Laica. 3.
Podrá existir un número indeterminado de estructuras locales
en cada provincia, pero en ningún caso habrá más de una en
cada municipio. Aquellos socios que residan en una localidad en
la que no existe estructura local podrán integrarse en la más
próxima a su lugar de residencia. 4.
Cada estructura local podrá crear sus propios órganos de
funcionamiento interno, cuyas competencias no excederán del ámbito
local. En todo caso nombrarán a un coordinador que
tendrá la función de coordinar las acciones o
actividades que se lleven a cabo en la estructura local. 5.
El coordinador local será elegido por mayoría absoluta de los
socios asistentes a la asamblea electoral de la estructura
local, en primera vuelta. Si ningún candidato consigue la mayoría
absoluta, será elegido, en segunda vuelta, el que obtenga mayoría
simple de los asistentes. El resultado de las votaciones deberá
ser recogido en un acta firmada por todos los asistentes y se
remitirá a la junta directiva. 6.
El coordinador local podrá ser objeto de una moción de censura
por los miembros de la estructura local, en términos
equivalentes a los establecidos para la junta directiva, aunque
circunscrito al ámbito local de que se trate. 7.
El mandato del coordinador local tendrá una duración máxima
de dos años, tras los cuales deberán celebrarse nuevas
elecciones, con la posibilidad de ser reelegido. 8.
Cada estructura local presentará anualmente a la junta
directiva un informe general de actividades así como de su
funcionamiento, con un mes de antelación a la celebración de
la asamblea general ordinaria. B)
Actuaciones de la asociación 9.
El presidente remitirá previamente los comunicados de prensa a
todos los miembros de la junta directiva, que dispondrán de un
plazo de tres días para hacer las objeciones que consideren
oportunas. 10.
Corresponden a la junta directiva las actuaciones ante los
organismos públicos. Las estructuras locales podrán promover
dichas actuaciones, cuando se refieran al ámbito local. C)
Elección de cargos directivos 11.
La Asamblea General Extraordinaria elegirá a la Junta Directiva
de la asociación mediante sufragio libre, igual, y secreto. 12.
Las candidaturas se presentarán a la Junta Directiva, como mínimo,
con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea
General Extraordinaria. Cada candidatura estará compuesta, al
menos, por el número mínimo de miembros que establecen los
Estatutos. La Junta Directiva está obligada a difundir dichas
candidaturas, así como el censo electoral, por los medios
habituales de que dispone la asociación. 13.
En la Asamblea General Extraordinaria se podrá, en su caso,
presentar una moción de censura para destituir a la Junta
Directiva, en cuyo caso se deberá presentar una candidatura
alternativa, estableciéndose las mismas condiciones del punto
anterior. Esta Asamblea General Extraordinaria será presidida
por el vicepresidente. D)
Adquisición de la condición de socio
14.
Para adquirir la condición de socio, será obligatorio pagar la
cuota correspondiente y notificar los datos a la secretaría de
la asociación. Transcurrida una semana se adquiere la condición
de socio de pleno derecho, salvo que sea vetado por la junta
directiva, en cuyo caso se procederá a restituir el importe de
la cuota ingresada y a la eliminación de los datos del
registro. 15.
La Junta Directiva, a propuesta de uno de sus miembros, podrá
vetar el ingreso de un nuevo socio cuando, por mayoría simple,
considere que no reúne los requisitos establecidos en el Art.
23 de los Estatutos. E)
Infracciones y sanciones 16.
Los socios que incumplan sus obligaciones serán objeto de sanción
que irá desde la amonestación a la expulsión, dependiendo de
la gravedad o reiteración de su conducta. 17.
El socio objeto de dicho procedimiento sancionador tendrá
derecho a ser escuchado en la Asamblea General Extraordinaria,
que decidirá sobre su sanción, a propuesta de la Junta
Directiva.
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