ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

 

 

Aprobados el 3 de marzo de 2001 por la asamblea constituyente y reformados por las asambleas de 14 de diciembre de 2002 y de 26 de abril de 2003

 

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES Y ÁMBITO.

Artículo 1º. Con la denominación "Europa Laica" se constituye una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias,  careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º. Fines de la asociación:

1)   La existencia de esta asociación tiene como fines defender y difundir el laicismo.

2)  Por laicismo entendemos lo expuesto en la carta programática aprobada en la Asamblea General, y cuyo texto se reproduce a continuación:

a) El individuo, en tanto que ciudadano, es el único titular de la libertad de conciencia, que debe ser protegida por el ordenamiento jurídico. Toda fe o confesión religiosa es atributo de una conciencia individual, nunca de una entidad colectiva (pueblo, sociedad, estado o asociación). Es, pues, sólo la conciencia individual, tanto en la libertad de su fuero interno como en las actividades que ejerce en la vida práctica, la que tiene pleno derecho a ser protegida. Las entidades colectivas carecen de conciencia propia y no son, por lo tanto, sujetos de derecho en materia de libertad de conciencia.

b) Los individuos miembros de entidades colectivas poseen el derecho a que se protejan sus convicciones en el espacio propio de dichas entidades, sin más límite que los principios de igualdad de todos los ciudadanos (igualdad positiva) y de orden público sin discriminaciones (igualdad negativa).

c) Los poderes públicos, en el ámbito de su soberanía (supraestatal, estatal o intraestatal), deberán ser no confesionales y neutrales en materia religiosa. Ninguna asociación religiosa podrá recibir privilegios, excepciones o estatutos diferentes de las normas del derecho común. El Derecho Público no deberá reconocer institucionalmente las religiones.

d) Los poderes públicos deberán proteger la libertad religiosa y de culto, entendidas éstas como un aspecto del derecho de los individuos a la libre conciencia sin discriminaciones de ninguna clase, no como derechos de las confesiones religiosas como tales.

e) El instrumento básico para lograr una sociedad laica es la escuela pública, universal, no confesional y financiada íntegramente por el Estado. Dicha escuela deberá respetar y promover el pluralismo ideológico y la libertad de conciencia, cuya defensa debe ser uno de sus objetivos

Artículo 3º. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

1) Difusión del laicismo y defensa del mismo a través de todos los medios al alcance de nuestra asociación, con el único límite del impuesto por las leyes.

2) Apelaciones ante los organismos públicos y privados, partidos políticos y organizaciones directamente relacionados con los objetivos de nuestra asociación, en favor del respeto a la estricta aconfesionalidad del Estado. Dichas apelaciones tomarán la forma de denuncia allí donde los principios sostenidos por nuestra asociación, amparados por el Derecho, resulten vulnerados.

3) Cooperación con otras organizaciones y personas que defiendan objetivos similares a los nuestros.

Artículo 4º. La asociación establece su domicilio social en calle Gregorio de los Ríos nº 2. 4º A. 45600 Talavera de la Reina (Toledo). Su ámbito territorial es el Estado español.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 5º. La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un número variable de vocales (con un mínimo de dos y un máximo de cinco), de entre los cuales se designará como Vicepresidente al de mayor edad. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años.

Artículo 6º. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 7º. Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas.

d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 8º. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva; dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 9º. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 10º. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.

Artículo 11º. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 12º. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 13º. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva de la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO II

LAS ESTRUCTURAS LOCALES

Artículo 14º. La asociación se organiza en estructuras locales que llevarán a cabo los fines de la asociación en el ámbito que les corresponda.

Artículo 15º. Los coordinadores locales son los presidentes de las estructuras locales que se creen, cuya regulación se establece en el reglamento de régimen interior.

Artículo 16º. Las funciones de los coordinadores locales son: presidir las reuniones de las estructuras locales, coordinar las acciones de la asociación en el ámbito local.

TÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17º. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 18º. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, en el mes de diciembre; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 19º. Las convocatorias de las Asambleas Generales serán ordinarias o extraordinarias. Serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 10 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 1 hora.

Artículo 20º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de asamblea ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de asamblea extraordinaria.

Artículo 21º. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

e) Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 22º. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

e) Sancionar a los socios (que consistirá en una amonestación o la expulsión), a propuesta de la Junta Directiva.

f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

g) Solicitud de declaración de utilidad pública.

TÍTULO IV

SOCIOS

Artículo 23º. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y acepten de buena fe estos Estatutos. La Asociación no se responsabiliza ni legal ni moralmente de los actos de los socios que, aun coincidiendo con las finalidades de la misma, sean ilegales, ni de aquellos que se realicen contraviniendo o ignorando las decisiones tomadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 24º. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto fundacional de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 25º. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas si dejaran de satisfacer la cuota anual.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

Artículo 26º. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en el cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27º. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 28º. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y los de número a excepción de las previstas en los apartados "b" y "d" del artículo anterior. También tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los apartados "c" y "d" del artículo 26º, a las asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

TÍTULO V

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 29º. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes.

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30º. El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de seis mil euros. La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

Artículo 31º. La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el 30 de noviembre de cada año.

TÍTULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 32º. La Asociación no podrá disolverse mientras haya diez socios que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.

Artículo 33º. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos (concretamente, donación a otras asociaciones que defiendan principios similares a los expuestos en los fines).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y disposiciones complementarias, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 26 de abril de 2003.

Fdo. María Jesús Alcón Domínguez, Secretaria. DNI: 33888539V Fdo. Juan Francisco González Barón, Presidente. DNI: 28397865H Fdo. María del Prado Herrero López, Tesorera. DNI: 4156241A Fdo. Francisco Delgado Ruiz, Vicepresidente. DNI: 22501060E Fdo. Manuel Rodríguez González, Vocal. DNI: 4156708X Fdo. José Luis Andrino Martín, Vocal. DNI: 7878029T Fdo. Antonio Gómez Movellán, Vocal. DNI:13735100Y Fdo. Pedro Fernández Santiago, Vocal. DNI: 92652858F

DILIGENCIA: MARÍA JESÚS ALCÓN DOMÍNGUEZ, en calidad de Secretaria de la Asociación Europa Laica

CERTIFICA: Que en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 26 de abril de 2003, se acordó, por unanimidad, la modificación de los Estatutos para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

         LA SECRETARIA                          Vº Bº EL PRESIDENTE 

 María Jesús Alcón Domínguez      Juan Francisco González Barón

 

 

 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR POR EL QUE SE DESARROLLAN LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPA LAICA

 

A) Las estructuras locales

1. Se deberán crear estructuras locales de la asociación Europa Laica, a petición de los socios, en aquellas localidades en las que éstos lo soliciten.

2. Las estructuras locales podrán tener una denominación propia, siempre que figure en la misma el nombre de la asociación Europa Laica.

3. Podrá existir un número indeterminado de estructuras locales en cada provincia, pero en ningún caso habrá más de una en cada municipio. Aquellos socios que residan en una localidad en la que no existe estructura local podrán integrarse en la más próxima a su lugar de residencia.

4. Cada estructura local podrá crear sus propios órganos de funcionamiento interno, cuyas competencias no excederán del ámbito local. En todo caso nombrarán a un coordinador que  tendrá la función de coordinar las acciones o actividades que se lleven a cabo en la estructura local.

5. El coordinador local será elegido por mayoría absoluta de los socios asistentes a la asamblea electoral de la estructura local, en primera vuelta. Si ningún candidato consigue la mayoría absoluta, será elegido, en segunda vuelta, el que obtenga mayoría simple de los asistentes. El resultado de las votaciones deberá ser recogido en un acta firmada por todos los asistentes y se remitirá a la junta directiva.

6. El coordinador local podrá ser objeto de una moción de censura por los miembros de la estructura local, en términos equivalentes a los establecidos para la junta directiva, aunque circunscrito al ámbito local de que se trate.

7. El mandato del coordinador local tendrá una duración máxima de dos años, tras los cuales deberán celebrarse nuevas elecciones, con la posibilidad de ser reelegido.

8. Cada estructura local presentará anualmente a la junta directiva un informe general de actividades así como de su funcionamiento, con un mes de antelación a la celebración de la asamblea general ordinaria.

 

B) Actuaciones de la asociación

9. El presidente remitirá previamente los comunicados de prensa a todos los miembros de la junta directiva, que dispondrán de un plazo de tres días para hacer las objeciones que consideren oportunas.

10. Corresponden a la junta directiva las actuaciones ante los organismos públicos. Las estructuras locales podrán promover dichas actuaciones, cuando se refieran al ámbito local.

 

C) Elección de cargos directivos

11. La Asamblea General Extraordinaria elegirá a la Junta Directiva de la asociación mediante sufragio libre, igual, y secreto.

12. Las candidaturas se presentarán a la Junta Directiva, como mínimo, con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria. Cada candidatura estará compuesta, al menos, por el número mínimo de miembros que establecen los Estatutos. La Junta Directiva está obligada a difundir dichas candidaturas, así como el censo electoral, por los medios habituales de que dispone la asociación.

13. En la Asamblea General Extraordinaria se podrá, en su caso, presentar una moción de censura para destituir a la Junta Directiva, en cuyo caso se deberá presentar una candidatura alternativa, estableciéndose las mismas condiciones del punto anterior. Esta Asamblea General Extraordinaria será presidida por el vicepresidente.

 

D) Adquisición de la condición de socio  

14. Para adquirir la condición de socio, será obligatorio pagar la cuota correspondiente y notificar los datos a la secretaría de la asociación. Transcurrida una semana se adquiere la condición de socio de pleno derecho, salvo que sea vetado por la junta directiva, en cuyo caso se procederá a restituir el importe de la cuota ingresada y a la eliminación de los datos del registro.

15. La Junta Directiva, a propuesta de uno de sus miembros, podrá vetar el ingreso de un nuevo socio cuando, por mayoría simple, considere que no reúne los requisitos establecidos en el Art. 23 de los Estatutos.

 

E) Infracciones y sanciones

16. Los socios que incumplan sus obligaciones serán objeto de sanción que irá desde la amonestación a la expulsión, dependiendo de la gravedad o reiteración de su conducta.

17. El socio objeto de dicho procedimiento sancionador tendrá derecho a ser escuchado en la Asamblea General Extraordinaria, que decidirá sobre su sanción, a propuesta de la Junta Directiva.

18. La Junta Directiva podrá acordar la suspensión cautelar de un socio en cuanto a sus derechos y obligaciones hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que decidirá sobre su posible expulsión.