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¿Qué
entendemos por la autodeterminación política?.
Autodeterminación.
f. Decisión de los pobladores de una unidad territorial acerca de
su futuro estatuto político. Real Academia Española ©
La
definición de la Academia es genérica.
En
su uso actual el término ha sido recogido del Derecho
Internacional. Este mayor acercamiento no supone una mejor
concreción, pues, allí, se utiliza de forma aplicada, sin
definir ni delimitar. Si algo, en él, se expresa claramente es en
qué situaciones no es aplicable.
En
el contexto de la propuesta de la ponencia se le ha dado un nuevo
sentido: el derecho de la libre determinación personal en la
configuración política general.
El
uso del concepto tiene una gran variedad de significados, pues
aunque el término no es nuevo, sí es reciente su apropiación
por los partidos nacionalistas, como término intermedio,
biensonante, más presentable ante la sociedad, que los de
configuración en patrones etnicistas, o de segregación. Y a la
hora de aducirlo va desde el burdo sentido literal de decidir
sobre la independencia de una demarcación parte de territorio del
estado español -poco digerible-, el de libertad para dar una
configuración étnica a la política de ese territorio -casi
generalmente aceptada por un entendimiento patrimonialista del
territorio-, la libre voluntad popular, hasta la defensa abstracta
de un derecho individual -¿quién se va a negar? o quién no va a
responder positivamente al tipo de discurso o a una Pregunta-Referéndum
del tipo “¿Quiere Vd. poder decidir sobre su futuro?”-.{1}
Para
unos se trata de decidir sobre la independencia. Para otros es, sólo,
derecho al ejercicio genérico a ejercerlo.
Para
unos es un derecho colectivo {2}. Algunos, con una posición
intermedia, lo refieren a los sujetos individuales; pero con énfasis
en el colectivo “de pertenencia”.
Para
otros es un derecho individual que se ejerce colectivamente.
Para
unos es aplicable a cualquier colectivo , aunque sea de un
territorio parcial, o particular dentro del mismo . Para otros es
un derecho de la ciudadanía toda de un territorio.
Para
unos se debe ejercer dentro del marco pactado del Estado
constituido. Para otros, cuando y en la forma que decida el
colectivo auto identificado y
auto definido.
Para
unos es el ejercicio ordinario de los derechos políticos, para o
dentro de la norma pactada, a través de la determinación de los
partidos políticos; para otros, específicamente, los actos
directos de determinación sobre independencia.
Yo
considero que la autodeterminación ciudadana es una característica
de “el ejercicio de los derechos políticos del ciudadano
en el marco del pacto constitucional”, del “derecho a la
participación en la decisión democrática sobre la forma
política de organizar la necesaria convivencia”, sin
necesidad de hacer alusión expresa a un término diferente.
Ahí
y así, me determino, individualmente, sobre las propuestas; o, de
forma más activa, busco los apoyos y consensos para plantear las
propuestas y conseguir los cambios que considero necesarios de
mejora, de evolución adaptativa de la Ley Única y general que
organiza la convivencia; nunca para conseguir una ley
diferenciada, particular, o disrruptora de la necesaria
convivencia y que incremente el número y tipo de soberanías.
Es
conveniente concretar de qué hablamos. Para no divagar, apoyarse,
o refutar argumentos burdos
En
esta exposición me refiero en una primera parte, de enfoque
legal, a la
posibilidad legal de determinación política de un territorio,
parte del Estado Español, por decisión unilateral; y en una
segunda parte, en el supuesto de que se siguiera un proceso de
determinación sobre segregación por vías legales, analizo las
razones que pueden mover a un colectivo a hacer este
planteamiento; y expongo mi idea de Estado que inhabilita
cualquier opción de segregación o desintegración del mismo.
Esta última es la parte que más se puede parecer a una reflexión
relacionada con la laicidad.
“Laicidad
y autodeterminación”
El
marco propuesto por los organizadores del Programa del Encuentro
es: “Un debate sobre la base librepensadora del derecho a la
autodeterminación -como manifestación en un espacio determinado
del derecho a la autodeterminación de los individuos que,
libremente, deciden qué lazos jurídico políticos establecen
entre ellos (en sentido pimargalliano) sin límite ni restricción
mental alguna”.
Sería
buen planteamiento; y no tendría objeción, salvo porque:
.
Plantea la acción en una situación aséptica, constituyente,
partiendo de estado de naturaleza, como si se diera entre
individuos no vinculados por ciudadanía, simplemente coincidentes
en un territorio y con vecinos alrededor; y como si no existiese
un cuerpo social, ya interrelacionado y que no merecedor del
sufrimiento del desgarro; y como si esto no fuera un paso atrás
en el camino hacia una Comunidad Universal. Del Libre Albedrío
personal, pasamos al que cada uno haga lo que quiera, con más razón
en comunidad (“voluntad popular” comunitarista). Eso sí,
aduciendo, no demostrando, laicidad; como que por el mero hecho de
citarla, el planteamiento lo fuera.
.
Así expresado como derecho individual sin límites no se da. Como
concepto abstracto universal es una ampliación de concepto de
libertad individual; en abstracto, tan falso como aquél.
Ni
en situaciones constituyentes se puede proponer cualquier cosa, p.
ej. antidemocrática, que viole los D. Humanos...
En
la política, no tiene el mismo significado. No existe la
determinación personal, existe la participación. De hecho el
resultado final de una decisión democrática, que se debe
aceptar, tiene poco que ver con las opciones de muchos de los
ciudadanos, de los que quedan fuera del poder y de los que,
habiendo ganado, en coalición, deben pactar caminos medios.
Y
no existe como derecho fundamental, porque si así fuera, no tendría
objeto decidirlo colectivamente; simplemente reclamarlo.
.
Propone un alegre y beneficioso incremento de las funestas soberanías
políticas, de territorios -¿por qué no hasta el tamaño del
individuo?- {3}.
Y
si no supusiese:
.
que se refiere a una situación concreta de especial sensibilidad
de ciertos individuos, de algunos territorios del Estado español
actual: los comunitaristas,
principalmente, catalanes y vascos;
.
que es una formula de cobertura “ilustrada” en la búsqueda
insistente de las finalidades de las posiciones nacionalistas; no
del interés general, ni siquiera del de la generalidad de la
ciudadanía de las mismas, ni siquiera del sentido democrático,
que se aduce, si éste se toma en profundidad;
.
y que su concreción más urgente se refiere a determinar la
independencia de los mismos, en algunos casos, aunque sea por
secesión unilateral; en este planteamiento con la bendición
democrática, y en este contexto del Encuentro, con la ilustrada y
laica;
.
que es un matute introducido en el temario de la laicidad, que, en
España, tiene muchos asuntos más propios y urgentes; y que,
intentaré demostrarlo, por el contrario, la ataca frontalmente.
Y
porque están sin concretar aspectos tales como:
Forma:
Si se refiere a la pactada constitutivamente o a una ruptura
unilateral de la misma. Tengo que entender que se refiere a la última;
porque no le veo objeto a la propuesta de este debate para
defender o confirmar la legalidad vigente.
Finalidad:
elidida. En mi opinión como una presentación mas aceptable que
el trasfondo de segregación unilateral.
Motivo:
Se elude. Intentaré demostrar después que es etnicista.
Situación:
En Estado constituido libre y gozosamente, democrático, de
Derecho; imperfecto, pero con las mayores cotas de igualdad de
derechos, de libertad y de bienestar, conocidos en la población
de este pequeño territorio, llamado, para su desgracia, por la
mala imagen que dejó el franquismo, España.
Otra
cosa es que debido a las circunstancias de 1978 –siempre hay
circunstancias-, a la experiencia y a la evolución de la
sociedad, su Norma Constitucional sea manifiesta y necesariamente
mejorable.
Aunque
el planteamiento del tema sea genérico, no creo que se haya
propuesto, aquí y ahora, por razones abstractas, no localizadas y
atemporales.
Por
tanto debato sobre el ejercicio de la autodeterminación política
para obtener algún grado mayor de soberanía estatal, incluso la
total independencia, de Cataluña y del País Vasco, por medio de
actos de segregación unilateral –que es el único tema que está
realmente planteado, en España, bajo este título-.
La
Autodeterminación política en España
En
la Constitución Española existe el derecho a la autodeterminación
de los pueblos, en el sentido que se expresa en los textos
internacionales (por la virtualidad del artículo 10.2).
No
vamos a debatir la interpretación de esos textos, porque, aunque
todavía, en ocasiones (Parlamento Vasco año 2002), se citan como
referencia pertinente, hoy, casi nadie los aduce en el marco español.
(V. Documento de 50 años de la ONU, resumen de su doctrina
anterior)
Existe el derecho que se podría entender como
autodeterminación política individual: la participación en la
decisiones políticas; más aún, es la base de la constitución
en Estado Democrático de Derecho.
Y
existe la forma de ejercerlo, que, como cualquier otro proyecto o
aspiración política, se canaliza por el sistema indirecto de los
partidos representativos, en los Parlamentos. Y de forma más
excepcional en los referéndum.
Si
ninguno de los partidos existentes recogiera satisfactoriamente
los deseos de algunos ciudadanos, pueden formar o apoyar a un
partido promotor de reforma constitucional.
Cualquier
aspiración mayoritaria, lícita humana y democráticamente, se
puede plasmar en el Pacto Constitucional, debido a este propio carácter
de pacto.
No
existe el derecho a la secesión por decisión unilateral de una
parte del territorio.
No
se recoge en los textos o tratados internacionales. ¿Cómo van a
ir contra el propio sentido de estado democrático las reglas
internacionales creadas por los propios estados?
Las
declaraciones de la ONU niegan, expresamente, la aplicación de
este derecho contra la integridad territorial de los estados.
En
la Constitución Española no se contempla, dada su delimitación
territorial. Podría reconocerse, por medio de una reforma,
decidida por el sujeto actual de soberanía; en este caso, de tal
profundidad, que sería un acto de Re – Constitución; aunque, a
esta posibilidad la aplico la objeción expuesta en el párrafo
anterior y lo que sigue:
Sería
extrañísimo que el Estado Español, constituido, de derecho,
democrático, y desde una voluntad progresista, crecientemente
pluricultural, tanto en la variedad como en el número de
componentes de cada una de aquellas; ya mestizo -y, deseablemente
más “mestizable” en los valores superiores de cada cultura,
para acercase a los universales de la Humanidad-
se constituyera con cláusula de disgregación. Ya que es
la negación de sentido de posibilidad de las virtualidades
positivas del Estado: organizar, de forma pactada, la convivencia
igualitaria de los diferentes. Sería un Estado que duda de su
posibilidad de ser tal.
Sería
una declaración radical de impotencia del Estado para organizar
la convivencia de diferentes, de
coordinar las éticas yuxtapuestas, de proteger los
derechos de todos. Sería como si se pusieran cláusulas de
abandono del sistema democrático, de la función de ser garante
de los derechos, de cesión del poder civil en manos de militares,
de religiosos... Sería un no-Estado.
En
España, para conseguir la necesaria proximidad del gobierno y de
la administración del Estado, se ha pactado ámbitos especiales
de determinación política particular en las CC.AA., para
adaptarse a las características diferentes de los territorios,
dentro del marco constitucional, bajo ley común, en igualdad de
derechos ciudadanos y en espíritu de convivencia, no de vecindad.
Y,
en mi opinión, de forma defectuosa, ya que, además, ha producido
un indeseable proceso de exaltación de características étnicas
–generalmente del más rancio casticismo- de identidades
colectivas comunitaristas, que está llevando, donde son
predominantes, al incremento artificial de las diferencias
particulares, utilizadas como elementos de uniformidad interna {4}
y de contraposición entre comunidades.
La
discusión abstracta sobre el derecho de determinación política:
El
concepto absoluto e ilimitado, como lo es la Idea platónica de
cada derecho –Libertad, Igualdad, Trabajo, Ejercicio Sexual,
etc.- no existe de ese modo en la realidad social organizada
legalmente.
El
derecho de participación en la determinación de la forma política
no es absoluto ni ilimitado en los contenidos que se pueden
decidir. Ni lo es en el momento actual –constituido por pacto-,
ni siquiera en los momentos constituyentes; ya que no todo es
objeto de derecho aceptable. Se está a las mayorías y al espíritu
democrático de las decisiones. Ni la soberanía del popular, ni
la autodeterminación personal son omnímodos. No se puede decidir
sobre cualquier cosa, ni cualquier cosa.
Estas
consideración es muy importante cuando criticamos los aspectos étnicos
y voluntaristas, comúnmente aceptados, entre los defensores del
concepto de nación.
Los
enunciados de los derechos son
los principios de referencia para el ejercicio posible de los
mismos. En todos los Estados están determinados por el pacto
constitucional y por las leyes positivas que los aplican. Pacto
que no es sólo un hecho formal, sino la articulación que,
preservando el mayor grado de derechos individuales, permite que
estos se puedan ejercer dentro del superior principio social de la
igualdad.
El
individuo ni siquiera es libre de no pactar. Ningún habitante de
un territorio puede quedar al margen de pacto. (no considero
significativa la posibilidad de ser apátrida). Toda persona
humana está obligada a reconocer leyes de Estado pactadas o
impuestas, ya que hoy no hay formas/espacios de vida política
independiente.
Los
individuos pactan las formas de ejercicio posible de los derechos
en convivencia plural. Así constituyen el Estado, con la
finalidad de disponer de un árbitro con poder para organizar y
para defender sus derechos reconocidos, como ciudadanos en que se
han convertido; y de un marco que favorezca
una vida en busca de la felicidad y de la prosperidad; al
menos más justa. La contrapartida es la aceptación de la acotación
de los derechos individuales, el sometimiento a las reglas del
pacto y la obligación de cumplimiento de las mismas, con espíritu
democrático.
En
mi opinión el principio superior del Estado, no es la Libertad,
ni los Derechos individuales, ni la cota máxima de bienestar;
sino la IGUALDAD en el disfrute del máximo grado posible de todos
estos.
Entre
todos los términos confusos y poco precisos que utilizamos,
rechazo expresamente, por su cotidiana insidia, el de nación étnica,
“La nación como plebiscito, como resultado del acuerdo
de las libres voluntades de quienes conviven en un ámbito
territorial determinado, no sería más que una concreción, en el
espacio y en el tiempo, del contrato social rousseauniano que
agrupa a quienes se sienten identificados por hechos, caracteres e
intereses que les llevan a establecer en común vínculos políticos
y jurídicos. ” {5}
(V.
Nota 3)
“...si
asumimos mínimamente una actitud de respeto a los derechos democráticos
que, para el caso, podríamos resumir en la afirmación de Ernest
Renan: “la nación es un plebiscito cotidiano”.
aun
con su presentación más ilustrada –Rousseau, Renán- , siempre
con ecos emocionales, voluntaristas y de coincidencia étnica,
destino, intereses, autosatisfacción...; no de necesidad de
organización por el mero hecho de convivencia de cualesquiera
personas–ciudadanos diferentes, bajo Ley común Unica Democrática;
que esto es el ESTADO.
El
Estado Democrático de Derecho es el gran invento de la
convivencia política de las diferencias. En el marco del Estado
se sistematizan las diferentes éticas y morales, coordinando las
yuxtapuestas, resolviendo contradicciones, rellenando lagunas e
integrando las nuevas que aparecen. Al proteger los derechos de
todos sus ciudadanos, lo hace sobre derechos de todos los hombres,
de los actuales y de los que mañana podrían, lícitamente,
convertirse en ciudadanos.
El
Estado no es multicultural en el sentido de yuxtaposición de
etnias, culturas, poderes locales... Le define mejor el sentido
pluricultural de convivencia en Ley Única que respeta y protege
todos los derechos de los individuos y sus expresiones, tal cual o
agrupados en asociaciones de derecho positivo, en completa
igualdad y procurando la cohesión, la cooperación y la
fraternidad.
Cuando
hablamos del Estado, se tiene la costumbre de entender este como
el aparato del Estado. El Estado no es un poder de alguien o de
algunos; no es nadie, somos todos. Es principalmente la Legalidad pactada para organizar la
convivencia, con el mayor grado de libertad, igualdad y cohesión social, protegiendo los derechos y buscando el
bienestar de todos. Esta Ley, será más válida cuanto más se
acerque a características y derechos humanos universales.
Se
incluye la posibilidad de modificación del pacto, que siempre
deben ser por perfeccionamiento de la ley, y generalmente será
acerca de la mejora de reminiscencias históricas o coyunturales
pervivientes, principalmente etnicistas, y de adaptación a
cambios del entorno propio y mundial.
Por este camino de integración de diferentes en Ley Unica,
avanza la mundialización coordinada de las unidades políticas,
que frecuentemente se han contrapuesto sangrientamente, hacia la
convivencia bajo Ley Universal.
{6}
Estas
integraciones en territorios –y comunidades- más amplios
suponen una urgencia de la exigencia de las necesarias
reformas (como lo fue para España el propósito de ingreso en la
U. Europea) y su fuerza ejecutiva debería ser una garantía de no
retroceso.
Volviendo
al derecho a la libertad individual de autodeterminación y a su
ejercicio en la política, las expresiones son
el fundamento del derecho; pero, en realidad, lo que
existe, es la forma de participación, con libre determinación
del individuo, en la configuración del Estado, regulada por leyes
democráticas, para que se pueda ejercer en forma ordenada,
proporcionada y garante de convivencia. Estas pueden ser
modificadas por el sujeto colectivo que produjo el acuerdo; u otro
sujeto que en éste se haya aceptado.
Vamos
a estudiar ahora, en el supuesto que se siga el camino legal: la
propuesta de segregación de un territorio particular.
“La
Autodeterminación es un derecho individual que se ejerce
colectivamente”.
“La
manifestación en un espacio determinado del derecho a la
autodeterminación de los individuos que, libremente, deciden qué
lazos jurídico políticos establecen entre ellos (en sentido
pimargalliano) sin límite ni restricción mental alguna”.
Problema
de colectivo:
En
el planteamiento del marco del debate, ¿quién es el sujeto
“auto”?, o es el ciudadano individual, que no creo, ya que
este no determina; lo que hace es participar con su adhesión a
una propuesta en la determinación que adopta el colectivo; o es
el colectivo; pero no hay derechos colectivos, salvo los que
delegan en ellos los individuos para representar y defender los
propios individuales.
Y
de todos los tipos de colectivos posibles, nos referimos a los
territoriales.
¿Por
qué territorio como razón de colectivo? Se supone que es porque
es la de la radicación de la ciudadanía, que es le que determina
la exigencia de la organización necesaria y fructífera de la
convivencia. Otro: biológico, étnico, religioso, estamental...,
rompería radicalmente el marco de la decisión democrática. No
sería un E, democrático de D. Sería otra cosa: Un sistema
organizativo y de poder de casta o de separación segregada
exclusiva.
Rechazo
los términos “pueblo” étnico, nación... de origen histórico,
romántico y no ilustrado, como forma de entender las sociedades
políticas, de resonancias étnicas y particularistas. No podemos
seguir hablando en esos términos en una sociedad cada día más
variada en culturas (emergidas autóctonas y recibidas) y con
mayor movilidad de residencia. Sólo podemos hablar de Estado de
ciudadanos que residen y ejercen sus derechos en ese territorio.
¿Qué
especifica a un territorio particular como elegido para la
delimitación de diferenciación de ciudadanía? ¿Quién delimita
un territorio? ¿Ese territorio sería luego fraccionable en otros
sujetos de autodeterminación?
¿A
qué razón histórica, jurídica, geográfica, cultural, “hecho
diferencial”..., y a qué momento nos referiremos para la
delimitación del territorio?
Sujeto
causante: Quién y cómo decide el planteamiento de la consulta,
por lo tanto de la oportunidad de segregación.
Tanto
en el aspecto de delimitación del territorio como de la causación
de la iniciativa aparece el problema de “las matriuscas”, las
muñecas rusas que están incluidas pero que son multitud de
individualizables. (País vasco, provincias, ciudades, áreas
inglesas o alemanas en la costa o en las islas, o, simplemente,
viviendas unifamiliares con territorio, cultura y voluntad
diferenciadora.
Motivos:
Posibles razones para emprender el camino legal.
Hay
una omisión de los motivos; y estos son esenciales para la
consideración seria, en este foro, de la validez democrática del
planteamiento.
Los
motivos pueden no ser relevantes (digo sólo pueden) en
determinaciones ordinarias; para el acto extraordinario de esta
consulta, se deben patentizar, porque la finalidad y las características
del marco finalista resultante son importantes.
Sin
motivos y finalidades expresas no puede haber previsión de
consecuencias.
-Validos
.Sólo la inhumanidad, la falta de democracia, la i o
alegalidad del sistema de estado existente, podría llevar a
considerar una causa de segregación; incluso en ese caso, viendo
antes si el sistema no permite su reforma interna.
. Impedimentos de la expresión personal, limitaciones de
libertad de igualdad o leyes de segregación relativas a la
ciudadanía de un territorio.
¿Hay alguna reclamación de carencia, de limitaciones
indebidas, al ejercicio o a la protección de los derechos
individuales o a la expresión de los individuos, no recocida –o
reconocible- legalmente, que una nueva unidad de soberanía
segregada, pueda aportar?
-No válidos:
.
Aducir falta de democracia para el ejercicio de derechos.
La
nunca revisada visión, exclusivamente negativa, de la historia
anterior del imperio; la marca de antifranquismo contra el
uniformador nacionalismo de la: Una, Grande, Libre; la forma de
transición, no por ruptura sino por pacto, con sus grandes
ventajas, pero con sensación de continuidad; la no revisión del
franquismo; la formas de emanación de la constitución,
perfectamente democrática y refrendada, pero no emanada de
consulta popular; hacen que haya menos aprecio del hecho español
y de la Constitución del Estado.
Esta,
de hecho, parece un muñeco Pim, Pan, Pum, al que todos -los que
están contra ella y los que nos titulamos demócratas y
racionales- y sólo, nos referimos a ella para criticar sus
deficiencias comprensibles y necesarias de reforma, con
resonancias invalidantes generales. Como si esta no fuera, si no
queremos afirmar que la causa, si, al menos, la que ha permitido
el periodo más largo y muy probablemente de mayor grado de
ejercicio de las libertades, de reconocimiento y respeto de las
diferencias, de participación en la vida y bienes Públicos y la
normalización de la posición internacional de España.
Tenemos
un Estado con un sistema político –por no hacer exaltaciones,
diremos que, al menos- suficientemente democrático, una de las
formas posibles de ejercicio de la democracia: la representativa,
asumido en votación, más, homologado internacionalmente,
garantista de los derechos reconocidos y de los reclamables
(a.10.2), con un cuerpo legal razonable y un sistema judicial
independiente; en el que cada ciudadano puede, libremente, vivir y
expresarse de acuerdo con su pensamiento y, o su cultura...
Dice
un autor: “...por lógica democrática, si una comunidad
territorial realmente quiere separarse de un Estado habrá que
buscar los medios normativos: reforma constitucional de encaje, y
la misma segregación.”
No
puedo encontrar ningún motivo racional y defendible que
justifique el caso de una comunidad democrática queriendo
separarse de una unidad democrática.
En un Estado Democrático de Derecho no hay ningún motivo
racional para plantear una segregación, una diferenciación de
soberanía o de ley común; aunque puede haber muchísimos de
mejora de esta para el respeto de las libertades individuales y
para su igual disfrute; y en eso debemos estar.
.
Biológicos o étnicos.
Para
mí, es el motor de los movimientos nacionalistas y de algunos
planteamientos federalistas dentro de España.
No
lo ocultemos. Tras el título de reivindicación del derecho de
autodeterminación, en el contexto español actual, hay
nacionalismo. Y en estos nacionalismos hay afirmación de
identidad colectiva {7}
de
algunos particulares; y estas son, con palabras propias, afirmación
de comunidades étnicas –comunitarismos-, más que diferentes,
buscadoras de diferencias (diferencialismo), con voluntad de
uniformidad étnica de los ciudadanos o de los que ejercen el
poder, excluyentes o auto segregadas; admitiendo, como mucho, un
pluralismo “débil”: los otros considerados como alemanes o
como españoles.
Y
las propuestas de segregación de un estado incluyente,
“homogenizador” que las diluye y “despersonaliza” (sic),
consiste en la búsqueda de la formación de unidades políticas
con contenidos mucho más homogéneos e impermeables al cambio y a
otras culturas, incluso internas.
La
etnicidad, por su afirmación radical sectaria obstruye la
consolidación de la pluralidad social. Si no pueden vivir con
otros, supuesto que hay libre expresión, ¿cómo vivirán otros
con ellos?.
Y
si mal me parecen para que organicen “sus” vidas,
profundizando y creando diferencias, es inaceptable que para ello
patrimonialicen y secuestren un territorio al conjunto de la
ciudadanía.
La
exaltación del nacionalismo es producto de corrientes
irracionalistas que beben en las fuentes del pensamiento
reaccionario antiilustrado (romanticismo). En última instancia
creo que laicidad y nacionalismo político son dos ideologías
cuyos supuestos antropológicos son incompatibles.
.
La “endofobia”. (neologismo paralelo a xenofobia)
Rechazo
de convivencia con los ciudadanos de otras demarcaciones
territoriales o culturas de España. En el primer caso es
dificultad para participar de un Estado común con otros
territorios; en el segundo la dificultad se extiende a los propios
ciudadanos de diferente cultura.
.
Resentimientos históricos. Es un irracionalismo, de consumo
interno, impresentable -de hecho no se aduce en un debate serio-,
amañado por una selección, detención del tiempo, de hechos y de
momentos de confrontación o de injusticia, de la vida del país
y, por otra parte, algunos
inventados, interpretados y desmedidamente resaltados llevados a
la iconografía y al imaginario colectivo por la educación y la
propaganda.
.
Económicos. Ocurre como con otros de los motivos citados, que no
se puede rebatir porque ni siquiera es reconocido; sin embargo, si
no como causa fundamental, es un coadyuvante. No conozco ningún
movimiento serio segregacionista en territorios deprimidos.{8}
.
Y llegamos a la voluntad personal, como motivo suficiente, sin
necesidad de dar razón de la misma {9}.
Puede
admitirse para decisiones ordinarias pero no para actos de esta
envergadura y trascendencia; y, desde luego, no puede ser la
conclusión de un razonamiento y menos en un foro de pretensión
de librepensamiento ilustrado.
Es
el escamoteo, la sustitución del meollo de la cuestión por la
voluntad convertida en causa, plasmación y consecuencia. Se
sustituye el resultado por el propio proceso.
Necesariamente
se refiere a alguno (–s) de los motivos anteriores. No se puede
admitir como dato originario “personal”. ¿Cómo vamos a dar
como fundamento de una secesión política, el recurso a criterios
subjetivos, a las creencias conscientes o inconscientes de la
gente, que se siente distinta o mira a otros como extraños?
La
voluntad individual, no explicada, hunde sus raíces en el
subconsciente.
No
es admisible la superstición que ve el sentimiento como si fuera
un dato originario, genuino y primordial; al contrario, es siempre
algo derivado de la endoculturización y del aprendizaje. - “Es
que ¡Es una convicción personal, individual!”. -¿Sí; y por
qué se da la frecuencia individual en este territorio?
La
voluntad individual participada de una "conciencia y
sentimiento de las gentes" de una identidad colectiva,
enmascara, una voluntad de marco, entorno étnico. Más, desde
este supuesto, se posibilita cualquier razón de colectivo , que
por reverberación va aumentando las distancias {10}
.
Es
una justificación abstracta de una auto adscripción étnica
diferenciada y particular, que al exacerbarse realiza sobre
"los otros” una heteroadscripción, y propicia, casi
obliga, a que los otros realicen una, no siempre querida, auto
adscripción diferente.
No
puede permitirse sustituir la razón por la pasión. No podemos
permitírnoslo. Cuando eso ocurre, unos profetas se encargan de
crear una “religión política”, de marcar sus esencias, de
ahondar en su carácter emocional, de dotarle de valor más o
menos salvífico, de definir las características de pertenencia y
de remarcar las diferencias con los “paganos”, con tendencia a
contraponerlos como hostiles y amenazantes. Unos pocos sádicos a
nuestro alrededor, los peores que se han visto en la historia,
superan su cobardía, y sintiéndose protegidos por el entorno darán
rienda suelta a sus instintos {11}.
Ni
es la primera vez, ni pertenece sólo al pasado antiguo y al
reciente que las ideas y sentimientos nacionalistas y otros
comunitarismos tribales han producido catástrofes humanitarias.
En
España, hoy, un movimiento nacionalista, apoyado exclusivamente
en razones étnicas, esta causando asesinatos, el terror y la
falta de libertades de conciencia, de expresión y de ejercicio de
la actividad política a muchísimos ciudadanos;.y en otros muchos
el desmantelamiento de los principios éticos y democráticos
fundamentales, en sus diverso grados de ejecución, protección,
apoyo, justificación, consentimiento o silencio de no implicación.
Inconvenientes
que acarrearía:
.
Además de los efectos etnicistas, comunitaristas,
homogeneizadores sobre su propia población, ya comentadas,
.Un
aumento de las soberanías sobre los Estados ya existentes,
provenientes, aún con rémoras, de la historia de la evolución
de las formas primitivas de organización de la convivencia
humana.
.
Dificulta integración en unidades superiores. No me digan lo de
integración directa en la U.E., la solución pragmática y de
gran relevancia. A mi me parece muy bien, en tanto que no
signifique nuevas soberanías de casticismo, sino Ley Unica. ¿Puede
una posición “endófoba” pasar a no ser xenófoba?
.
Es una violencia de la realidad pacifica actual.
.
Mantendría una dinámica de inestabilidad jurídica, económica y
personales en los propios territorios y en las relaciones con
ellos; y un efecto mimético que ya se viene produciendo (¿lograremos
que el “cantabru” sea lengua?).
Facticidad:
Históricamente,
en términos generales, ha sido un desastre. No sólo por los
enfrentamientos más o menos sangrientos; ha supuesto siempre una
purificación étnica homogeneizadora de los territorios
implicados.
Hoy
todavía, después de treinta años de terrorismo, bajo el mismo
titulo se esta justificando y consintiendo en el País Vasco el
asesinato, el terror y la falta de libertades de conciencia, de
expresión y de ejercicio de la actividad política a los
ciudadanos.
Oportunidad
Desde
mi circunstancia considero, que este tema, en este foro, en este
momento, ha sido completamente inoportuno. El mero planteamiento público
en nuestro Encuentro da cobertura al victimismo de parte, y
lectura justificativa a las bandas, independientemente de las
conclusiones, por muy matizadas que estas sean.
Un
derecho que no existe, debatido como reconocible que no es
reconocido alienta al victimismo justificativo.
La
Fraternidad – Solidaridad – Cohesión social.
Se
puede tratar la proposición de segregación desde la Libertad,
menos desde la Igualdad; pero ¿me puede decir alguien cuatro
cosas desde la gran olvidada Fraternidad? A la que aludo, no por
redondear la trilogía revolucionaria, sino porque realmente creo
que forman una unidad de valor humano. Afirmo que no se da ninguna
de las tres, en característica plenamente humana, si no participa
de un grado similar de las otras dos- .
No
confundamos la fraternidad con la fratría comunitarista con la
comunidad, de individuos diferenciados, de base en la etnia,
raza..., con la comunidad cívica basada en los derechos humanos
en la única raza, la humana y cuya finalidad es el bien común
general.
Termino
con una declaración contra:
.
El incremento de las soberanías estatales {12}.
.
La pureza de razas, de etnias.
.
Contra las identidades colectivas definidas, explicación y
refugio de la falta de identidad individual autónoma, y razones
éticas y morales externas de actuar.
.
La oficialidad legal de
costumbres, de tradiciones..., por el mero hecho de serlo {13}, no por
su calidad; a menudo inventadas, siempre interpretadas por “clérigos”
políticos y timoneles de partidos y elevadas
a absolutos colectivos.
.
Contra el diferencialismo grupal sustantivado, buscado, enfrentado
y enarbolado como razón de derecho {14}
. Contra la aceptación en el debate político de conceptos
comunitarios particulares como, grupos,
pueblo étnico, nación, territorios históricos..., y la
propia evolución federalista interna, correspondientes a otros
momentos de la evolución de las formas de entender la organización
del poder político y de contexto mundial.
.
Contra la manipulación política de las lenguas {15}, que son un bien
cultural personal; contra su exclusión y contra su imposición.
. Contra la xenofobia y contra la "endofobia".
Y sus
encubrimientos. Casi nadie habla de rechazo de convivencia -no es
elegante (políticamente correcto)- de otras comunidades, de España
como comunidad de ciudadanos y de clasificación interna de los
propios ciudadanos según su grado de "conformidad autonómica"
{16}.
Nadie
habla de odio al otro –y yo lo he visto-; sino de autoafirmación
de lo propio.
. Contra la presentación de una dinámica de segregación,
o de aumento de soberanías federales en el Estado Español
como un grado de profundización de la autonomía personal.
Y
a favor:
.
De la individuación: del reconocimiento de la identidad personal,
formada por múltiples influencias culturales, por los
conocimientos y por el razonamiento, casi a diari reconstruida y
reconstruida.
De
la libre vivencia y expresión de la misma, sin sometimientos a
identidades colectivas fijadas, sin intermediaciones de castas
“clericales” que interpretan las anteriores; y que debe ser
posible dentro del marco constitucional pluricultural. Y de la
consiguiente responsabilidad ética acorde a la misma.
.
De la claridad y de la promoción de las exigencias de los valores
éticos y de los Deberes Humanos; de escribirlos y aprender los
Derechos Humanos y ciudadanos, desde la vertiente de las
obligaciones que generan en cada uno.
.
De la convivencia, en un “pluralismo fuerte”, de la variedad
de culturas; pero estas, abiertas, autocríticas y evolutivas,
vividas libre y espontáneamente,
no como identidades colectivas fixistas, explotadas
artificialmente como motivo buscado de diferencias confrontadoras
y
con aportación a los demás;
con
un acento en la cultura común,
con
tendencia al mestizaje de todas, en los valores superiores de cada
una;
la
promoción de la Comunidad Cívica, sobre bases humanas
incluyentes
.
De la Fraternidad, más allá de la tolerancia, del respeto, de la
convivencia pacífica, de la cooperación y de la solidaridad
entendida con matices caritativos o concesivos.
.
Del concepto de Estado como Ley Común Unica, Democrática:
republica humana de ciudadanos.
.
De la integración, de forma progresiva, en unidades superiores de
repúblicas, al menos federadas, de Ley Común, no como bloques de
poder en oposición, ni como colonizadoras, sino agentes y
resultado de la mundialización de los derechos humanos y del
bienestar.
Llámense
formas de Estado, Uniones, legislación internacional, cesión de
soberanía... que resuelven, dentro de sí, la integración de
grupos humanos heterogéneos con normas morales propias:
individuos, familias, clases sociales, profesiones, bandas,
iglesias, culturas...) a través del ordenamiento jurídico
pactado. La fuerza de obligar que posee es, bien dirigida, un
educador social eficaz. Cuanto más grande y menos uniforme sea la
unidad política, más valor añadido de convivencia de diferentes
aporta; y su Ley Unica tenderá a tener características de Humana
Universal.
Para
pensar y hablar de este tema que es de libertad, EXAMINÉMONOS de
INDIVIDUACIÓN, de IGUALDAD y de FRATERNIDAD.
A
mí todo esto de la nación catalana, española... me suena a
romanticismo, a etnicismo culturalista; y en algunos casos a
racismo.
La
única nación, pueblo y raza
que reconozco, como sujetos de derecho, es la humana, plasmada en
cada individuo. Y mientras no se consiga generalizar este
reconocimiento, pactemos Estados de Ley Unica – menos soberanos
ante leyes más universales- que protejan el mayor grado posible
–para la igualdad- los derechos individuales a vivir cada uno
según sus diferentes atributos, en su libre pensamiento y
conciencia, en igualdad y fomentando la fraternidad.º
Decía
que terminaba con declaraciones de en contra y de a favor; pero añado
una protesta:
contra
la inclusión en este Encuentro por la Laicidad de este tema por
dos motivos:
-
uno, que, no sé donde clasificar la relación de este tema con la
laicidad: no se si la toca de refilón, si es algo al margen; o
si, lo que creo más probable, la ataca frontalmente.
-
y dos, que, con la voluntad expresada de “aportación a la
crispación de la vida política española”, el mero hecho de su
tratamiento publico, en un foro de estas características, de un
derecho que no existe, debatido como reconocible, no
reconocido, cualquiera que sea la razón predominante, da pábulo
al victimismo auto justificativo de los terroristas,de los que les
apoyan y de los que les justifican: “El II Encuentro por la
Laicidad en España debatió ampliamente el Derecho a la
autodeterminación”, es hoy un mal titular en el País Vasco y
en España.
Y,
por fin, termino con una aclaración que considero necesaria.
Estas
posiciones, en mi autonomía, el País Vasco, se llama “españolismo”
o nacionalismo españolista; por lo del dilema conmigo o contra mí.
Aseguro que no me importa que se diluya España, el Estado
español; pero no en más soberanías de mini territorios de
folklore y campanario; sino en unidades más universales, siempre
que éstas sean Estado, garante de los derechos individuales, en
igualdad y que tengan como única finalidad el bienestar de sus
ciudadanos.
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1
En el ámbito interno de los partidos nacionalistas,
siempre encierra, o uno de los primeros sentidos, o el de usarlo
como arma de presión en la negociación con el Estado.
5
De la ponencia
“La autodeterminación
de los individuos contra el mito de las patrias o por qué Madrid
no es París”
14
En el planteamiento de las Autonomías se reconocieron
derechos históricos y hechos diferenciales de territorios. Esa
dinámica se ha incrementado. Llevamos veinte años remarcando las
diferencias, más allá de toda espontaneidad, buscando cualquier
dato, de singularidad, al que se da fácil credencial, valoración
gozosa, y apoyos oficiales de todo tipo, a tradiciones
(interpretadas), a la recuperación de casticismos exclusivos...
16
Me han dado, de primera mano, como cierta, la
existencia, en Consejerías, de listas N A S: funcionarios No
Adaptados al Sistema, por supuesto, nacionalista
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