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Sr.
Defensor del Pueblo Español,
Me
he dirigido a la Señora Defensora del Pueblo Vasco para
presentarle una queja por la denominación, exclusivamente católica,
de las festividades autonómicas y locales.
En
su respuesta me hace notar que, en este asunto, las competencias
autonómicas están reguladas por la legislación del Estado, con
poco margen de decisión de la Autonomía.
Por
otra parte, veo que, las decisiones autonómicas y locales están
sujetas, en la Ley, al término de que sean "festividades
tradicionales".
Empiezo
por este último apartado de las denominaciones de las
festividades autonómicas y locales, por esta especificación de
"tradicionales"; aunque su problemática es la misma y
se engloba en el planteamiento general de las festividades
oficiales, que haré a continuación.
La
expresión legal de la relación de las fiestas
"tradicionales" justifica la exclusividad de las
denominaciones católicas, ciertamente con raíces históricas,
pero de muy dudosas razones de mantenimiento en la tradición de
los veinticuatro años de la Constitución actual, debido a la
inercia impositiva en los cuarenta anteriores; pero,
especialmente, porque dicho término condiciona su posible evolución,
ya que pervivirán, siendo cada día más tradicionales.
El
Estado Español es aconfesional; debe serlo su Cuerpo Legal y, por
tanto, sus representantes, los Gobiernos y Administraciones, deben
actuar en consecuencia.
La
Sala Segunda del Tribunal Constitucional en su Auto nº 359, de 29
de Mayo de 1.985, señalaba que: "El derecho a la libertad
religiosa de cada persona comprende también, en general, y específicamente
en un Estado que se declara aconfesional..... el de rechazar
cualquier actitud religiosa del Estado"
y
la Sentencia de 13 de Mayo de 1.982 señala que "el Estado se
prohíbe a si mismo cualquier concurrencia, junto a los
ciudadanos, en calidad de sujeto, de actos o actitudes de signo
religioso"...
Los
ciudadanos españoles somos multicreenciales y sostenemos
diferentes concepciones filosóficas y religiosas. Por concretar
la denuncia, yo me declaro ateo.
Dice
el
Real Decreto 20001/1983, de 28 de julio, artículos 45 y 46.
“Artículo
45.
1.
Las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido
y no recuperable, serán las siguientes:
a.
De carácter cívico:
12
de octubre, Fiesta Nacional de España.
6
de diciembre, día de la Constitución Española.
b.
De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores:
1
de enero, Año Nuevo.
1
de mayo, Fiesta del Trabajo.
25
de diciembre, Natividad del Señor.
c.
En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de
3 de enero de 1979:
15
de agosto, Asunción de la Virgen.
1
de noviembre, Todos los Santos.
8
de diciembre, Inmaculada Concepción.
Viernes
Santo.
d.
En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de
3 de enero de 1979:
Jueves
Santo.
6
de enero, Epifanía del Señor.
19
de marzo, San José, o 25 de julio, Santiago Apóstol.
............
3.
Corresponde a las comunidades autónomas la opción entre la
celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol
en su correspondiente territorio. De no ejercerse esta opción
antes de la fecha indicada en el numero cuatro de este artículo,
corresponderá la celebración de la primera de dichas fiestas.
Además
de lo anterior, las comunidades autónomas podrán sustituir las
fiestas señaladas en el apartado d) del número uno de este artículo
por otras que, por tradición, les sean propias.....
Artículo
46.
Serán
también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables,
hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas
locales que por tradición le sean propias en cada
municipio,...”
Como
se puede comprobar:
De
doce festividades de ámbito nacional, ocho son con denominación
de la confesión religiosa de la Iglesia Católica.
Las
dos autonómicas elegibles y las dos locales, por su carácter
obligado carácter “tradicional”, en el 99’9% de los casos,
serán de la misma confesión.
La
celebración, bajo esos títulos, determinados por Ley y por los
Organismos Públicos, de las Festividades Oficiales, para todos,
contraría el principio constitucional de la aconfesionalidad del
Estado; y, más aún, atenta
contra el Derecho Fundamental a la Libertad de Conciencia,
al publicitar y privilegiar los acontecimientos y personalidades
de una confesión particular, todos de la misma, la Iglesia Católica.
Se
atenta, tanto contra el derecho positivo a tener una religión
–otra que la católica-, como al negativo a no tener ninguna; en
ambos casos al ser obligados a celebrar festividades de UNA
confesión religiosa de un grupo particular
Es
un autentico hecho de clericalismo católico, en este caso,
producido por las Leyes y la actuación de los Cargos Públicos,
la intromisión, con imposición, de una creencia particular, en
el ámbito del Espacio Público, que pertenece y corresponde, por
igual, a todos los ciudadanos.
Como
comentario, aparte del tema de fondo, es totalmente improcedente
que el Estado utilice en sus Instituciones Legales, términos
como: “el Señor”, la Virgen; o expresiones como “Inmaculada
Concepción” o “la Asunción de la Virgen” que se
contraponen a los más elementales conceptos científicos
adquiridos y a los que a nuestros hijos les enseñan en la escuela
en clases de física y de biología.
Ningún
acuerdo con ningún Estado puede lesionar los derechos
constitucionales de un solo ciudadano; ni violentar, la forma
obligada de actuación de las Instituciones Públicas, llevándolas
a imponer a la generalidad actos que corresponden sólo a unos
particulares, ni a atentar contra la Libertad de Conciencia.
Desconozco
el procedimiento para una denuncia judicial del asunto; y es
seguro que desborda las posibilidades de un particular individual.
Por ello me acojo a su defensa, en este ámbito de su competencia,
y reclamo la celebración de las festividades Oficiales, en el
Estado Español, bajo denominaciones de interés general.
Espero
que esta queja merezca su acogimiento, que proteja este mi Derecho
Fundamental; y que sirva para avanzar en la diferenciación de lo
Público, que pertenece a todos, y lo particular, que se refiere a
sólo a algunos –cualquiera que sea su número-; y
principalmente en la separación de los ámbitos de las
Organizaciones Religiosas y del Estado.
Le
saludo atentamente,
Miguel
Ángel Fernández Sañudo
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