l 3 de enero de 1979, a los seis días de la
entrada en vigor de la Constitución Española, se firmaba en la Ciudad del Vaticano un
conjunto de acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede que configuran el conocido
como Concordato con la Iglesia Católica por medio del cual España regula sus relaciones
con esta confesión religiosa. Este Concordato sustituye al de 1953, que negociado desde
la acuciante necesidad de reconocimiento internacional de la España franquista,
confirmaba la profunda confesionalidad del Estado definido por los principios
fundamentales del Movimiento como una "Monarquía tradicional, católica, social y
representativa" que "considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de
Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única
verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional que inspira su legislación";
todo ello simbolizado con la imposición a Franco de las insignias de la Orden de Cristo,
la mayor distinción que la Santa Sede puede conceder a un político. Parecía pero, que
en 1979, mucho, o casi todo, había cambiado, tanto en la Iglesia que tras el Concilio
Vaticano II aceptó parcialmente el principio de tolerancia religiosa, como en España
ahora constituida en un Estado social y democrático de Derecho.
La Constitución del 78 diseñó un modelo de Estado aconfesional,
proclamando en su artículo 16 la libertad ideológica, religiosa y de culto y afirmando
que "ninguna confesión tendrá carácter estatal". Sin embargo la Constitución
no quiso establecer un modelo de clara fundamentación laica, en el que el Estado se
mostrara indiferente a lo religioso, por entender que sus acciones y objetivos no deben
entrar en un ámbito propio de la conciencia individual de las personas, limitándose a
garantizar, sin discriminación alguna la libertad de creencias.
El sistema constitucional español se fundamenta en la neutralidad del
Estado, pero al tiempo en el mandato de cooperar con las confesiones religiosas,
entendiendo por tanto que entre los objetivos del Estado se encuentra la concurrencia y
cooperación con las religiones para que estas desarrollen sus actividades confesionales.
Y además, un dato nuevo debe tenerse en cuenta, el artículo 16 señala que "los
poderes públicos (...) mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la
Iglesia Católica y las demás confesiones": esta mención explícita a la religión
católica ha sido criticada por diversos autores, que la consideran perturbadora del eje
básico de la visión constitucional configurada en torno al principio de libertad
religiosa y de culto, y que la califican como una declaración de "confesionalidad
sociológica" del Estado.
Ante estos datos, y desde una aproximación democrática y laica, es
lógico recelar de un Concordato con la Santa Sede, negociado desde 1976 por políticos
vinculados a la Asociación Católica Nacional de Propagandistas, hecho al margen de la
Constitución, y que cae sobre ella como una pesada losa que se impone sobre toda su
legislación y que compromete internacionalmente la voluntad del Estado, generando
responsabilidad por su incumplimiento. España ha queda así hipotecada por un Concordato,
que tan solo puede modificarse con un nuevo acuerdo entre España y la Santa Sede y que no
prevé la posibilidad de renuncia o retiro unilateral, siendo nula cualquier ley o
disposición normativa de rango inferior contraria a sus disposiciones.
Y como era de esperar, nuestros recelos se ven plasmados en el texto
del Concordato. Este, configurado por cuatro instrumentos, regula sucesivamente los
aspectos jurídicos, económicos, de enseñanza y asuntos culturales, y de la Asistencia
religiosa de las fuerzas armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos.
Dejando de lado la cuestión de la enseñanza para abordarla en el
apartado siguiente, cabe resaltar la continuidad con el Concordato de 1953 si bien se
obvia la declaración de confesionalidad del Estado y el privilegio que el Jefe del Estado
tenía de presentar obispos para ser designados por el Papa. Sin embargo se mantienen un
amplio conjunto de privilegios destinados a garantizar el derecho de la religión
católica a desempeñar las tareas de culto que le son propias, sobre los que caben
distintas valoraciones sobre su necesidad y adecuación para conseguir este fin. Así por
ejemplo, además de reconocer personalidad jurídica civil y plena capacidad de obrar a
todas las ordenes, congregaciones e institutos religiosos, y el derecho de
auto-organizarse libremente, el Concordato también garantiza la inviolabilidad de los
lugares de culto, la imposibilidad de su demolición sin ser antes privados de su
carácter sagrado, la inviolabilidad de archivos, registros y documentos de la Iglesia, la
libertad de publicación y comunicación, garantiza la asistencia religiosa en presidios,
hospitales, sanatorios y hospicios, reconoce efectos civiles al matrimonio canónico, el
compromiso estatal de cooperar con la Iglesia en sus actividades de asistencia o
beneficencia, y la existencia de Tribunales eclesiásticos cuyas sentencias sobre
cuestiones matrimoniales tendrán eficacia civil.
En el terreno fiscal se excluye a la Iglesia de impuestos sobre la
renta (IRPF) y sobre el consumo (IVA,...), de pagar contribuciones urbanas por sus
edificios (incluidas las residencias de sacerdotes, locales de oficinas, seminarios,
conventos, y edificios de culto), de pagar impuestos reales sobre la renta y el
patrimonio, además de estar totalmente exenta del impuesto por donaciones y sucesiones
(siendo deducibles del IRPF los bienes donados a la Iglesia). Pero lo más curioso es que
se establece un período de tres años, o sea hasta 1982, para que la financiación de la
Iglesia se haga vía declaración voluntaria por los impuesto de la renta de las personas
físicas, y sin embargo todavía se sigue sosteniendo económicamente a la Iglesia vía
Presupuestos Generales del Estado (bajo el eufemismo de pagos a cuenta de lo que
corresponda por el IRPF el Estado entrega cada año mucho más de lo que luego ingresa
acumulando una deuda de miles de millones que nadie se preocupa de recuperar para lograr
cumplir los criterios de convergencia que exige el Tratado de Maastricht).
Sin embargo, como se ha señalado tantas veces, la principal hipoteca
se encuentra en el terreno de la enseñanza. España se ha obligado por el Concordato a
que toda la educación que se imparta en todos los centros docentes públicos sean
"respetuosos con los valores de la ética cristiana"; además todos los planes
educativos de la enseñanza primaria y secundaria deben incluir "la enseñanza de la
religión católica (...) en condiciones equiparables a las demás disciplinas
fundamentales". Esta asignatura no es obligatoria pero el Estado queda obligado a
garantizar que se imparte, el profesorado será escogido por la autoridad académica entre
las personas que le proponga el Ordinario Diocesano, serán miembros de pleno derecho de
los claustros de profesores de los centros, los contenidos serán fijados por "la
jerarquía eclesiástica", así como los libros de texto y el material didáctico, y
la Iglesia podrá realizar en los centros escolares públicos "otras actividades
complementarias de formación y asistencia religiosas".
Los padres eligen si sus hijos reciben o no la asignatura de religión
católica; si se rechaza esta asignatura los niños solo puede hacer alguna otra actividad
que no sea discriminatorio con los que eligen la religión. En conclusión, nos
encontramos con que hay que inventar una asignatura que sea inútil para la formación,
poco atractiva para los alumnos, y obligatoria para los que no estudien religión
católica. Este es el "castigo" que el Concordato impone a los niños que optan
por una educación laica: se les castiga a perder el tiempo encerrados en un aula
fingiendo que hacen "algo", pero un "algo" que debe ser casi nada.
Así todos los españoles contribuimos a financiar la Iglesia Católica
independientemente de nuestras creencias, los edificios religiosos son mantenidos con
dinero público, están excluidos de pagar IBI y su uso exclusivo para la iglesia, en
todos los centros públicos la iglesia tiene voz y voto en los claustros, los actos
militares se confunden con la iconografía religiosa,... La libertad de conciencia es con
todo esto sistemáticamente vulnerada, las otras religiones son claramente discriminadas y
el laicismo estatal es sólo un espejismo.