Comunicado emitido el 8 de diciembre 2008 por
Asociación CuencaLaica

Día 8 de diciembre, 19.00 horas. Colegio Público El Carmen.
La ACL convoca una rueda de prensa para informar sobre el criterio
que deben adoptar los centros con respecto a la Debida Atención Educativa
que hoy se resuelve en una clase de NADA y para dar a conocer su opinión
sobre la retirada de simbología doctrinaria en colegios e instituciones
públicas.
Sin derecho a la educación: de la nada a la Debida Atención
Educativa.
¿Qué hacen los alumnos y alumnas que voluntariamente no quieren
recibir enseñanzas religiosas o de religión en los Centros Educativos
Públicos?
Hasta ahora, la LOGSE venía arbitrando una variedad de actividades (talleres
de radio, prensa, teatro, consumo, etc.) para que aquellos alumnos, que no acudían
al adoctrinamiento religioso, no perdieran por ello su derecho constitucional
a la Educación, es decir, su derecho a recibir una educación pública,
gratuita y de calidad en periodo lectivo, en todo el periodo lectivo. Parecía
razonable, así le pareció a los legisladores, que el derecho de
todos a la Educación, estuviera por encima del derecho a una formación
religiosa y moral de acuerdo a las convicciones de los padres (punto 1. y 3.
artículo 27 de nuestra Constitución). Asimismo, se establece como
objeto de la educación el pleno desarrollo de la personalidad humana
en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos
y libertades fundamentales. Por tanto, el Estado debe garantizar una educación
común a todos y todas, que garantice la igualdad de oportunidades y el
pleno desarrollo de la personalidad humana.
¿Es que el derecho de unos a recibir doctrina religiosa debe ir asociado
a la sustracción del derecho de otros a ser educados en todo momento?
¿Deben pagar tributo nuestros hijos en su formación para que otros
se ganen el cielo? Dice la Constitución que todos tienen derecho a la
Educación, no dice que unos tengan más derecho que otros. Si un
padre considera necesario que su hijo pierda una clase de ciencias, lengua,
música o educación física, por las obligaciones horarias
que genera introducir la religión en la escuela, ya supone un déficit
suficientemente honeroso para la formación de nuestros hijos. Pero que
ese hecho incida en que los hijos de los que no desean ese déficit tengan
además una condena en la clase de NADA nos parece absolutamente rechazable,
intolerable como padres, injusto como ciudadanos y triste como educadores.
Por usar una analogía: consideren que disponiendo como disponemos todos,
del derecho a la libre reunión y a la libre expresión, tuviéramos
que perder ese derecho los domingos en hora de misa, por tener los católicos
el derecho, también fundamental, a la libertad de culto.
La LOE recoge en su disposición adicional segunda la garantía
de que aquellos alumnos que no elijan la enseñanza religiosa no serán
discriminados y recibirán una Debida Atención Educativa (DAE).
No existe ninguna sentencia de los tribunales sobre la clase de NADA o de Debida
Atención Educativa. No existe ninguna razón legal para impedir
la realización de una actividad educativa en la hora de DAE.
En la actualidad, no existe un desarrollo legislativo que oriente o prescriba
unas actuaciones que respondan a esa DAE. El profesorado se encuentra en un
vacío, en la NADA, respondiendo como bien entienden y pueden, según
su grado de compromiso con la función social que tienen: educar. Pero
con miedo a emprender ninguna iniciativa por la falta de concreción administrativa
sobre esa DAE. A nuestro gusto este vacío no está justificado.
Nuestra Constitución, en su artículo 27, en el punto 5. dice que
los poderes públicos garantizarán el derecho a la educación
de todos, mediante una programación general de la enseñanza. Con
ello se hace referencia a un programa, a una secuencia de acciones encaminadas
a un objetivo. En el sector de la educación reglada, una Atención
es Educativa siempre que sea una acción organizada en el centro y por
el centro, con un programa, una estructuración organizada y sistemática
y con un criterio de intencionalidad educativa, es decir, curricular. Sin esos
condicionantes la Atención Educativa no es NADA, de donde se deduce que
actualmente se está incurriendo en una grave falta: falaz, incoherente
e ilegal.
La LOE deja claros los elementos que debe incluir el currículo: objetivos,
competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y
criterios de evaluación. Luego, una DAE debe contemplar un programa con
todos esos elementos, que son los que proporcionan una auténtica acción
educativa dirigida al pleno desarrollo de la personalidad de todos los alumnos.
La DAE puede realizarse en este contexto sin incurrir en contenidos curriculares
asociados al conocimiento del hecho religioso, esto es obvio, o a cualquier
área de la etapa. Precisamente, la Asociación Cuenca Laica está
preparando un documento, que muy pronto enviará a los Centros, ofreciendo
una lista de recursos didácticos y experiencias de aprendizaje válidas
y ajustadas a derecho, sin necesidad de emplear los libros de esas áreas
curriculares prohibidas, para ayudar al profesorado a lograr una verdadera Atención
Educativa, en vez de esa forma de castigo y disrupción pedagógica
que es hoy la clase de NADA.
Sobre la simbología doctrinaria.
España fue durante un tiempo oficialmente católica. España
hoy no lo es, es aconfesional desde hace 30 años. En una encuesta reciente
encomendada por la Federación Bíblica Católica sólo
el 8% de los españoles encuestados respondieron correctamente a preguntas
básicas sobre la Biblia. El seminario de Cuenca no está precisamente
abarrotado como en los años 40 y las Iglesias hoy no se llenan como lo
hacen los campos de fútbol. ¿Deberíamos poner la bufanda
del Real Madrid en los colegios, o la del Barsa?
España es aconfesional y la escuela pública está para transmitir
conocimientos y ciencia, no para adoctrinar sobre qué jugador creemos
que es el mejor de la liga, para rezar mirando a la Meca cinco veces al día
o para imponer símbolos que vulneran la libertad de conciencia que reconoce
nuestra Constitución. Esa libertad aprueba que cada cual atienda, se
forme y profese la religión que le parezca pertinente en el ámbito
de su vida personal. Y es esa misma libertad, la que permite elegir a los padres
una educación en la que no aparezca ningún tipo de simbología
o conceptos confesionales con fines de adoctrinamiento. Esa libertad está
reconocida por la Constitución, y no es razón para vulnerarla
que ese o aquel símbolo haya estado presente durante una parte de nuestra
historia previo a esa Constitución. También lo estuvo la estufa
de leña, el retrato del Generalísimo o los mapas de las provincias.
También los negros fueron esclavos excluidos de las aulas durante mucho
tiempo. Los tiempos cambian y esos cambios son los que nos han proporcionado
una mejor educación y una mayor calidad de vida.
Es por ello que nos parece acertada la decisión del Tribunal de Valladolid de retirar los símbolos religiosos presentes en el colegio público Macías Picabea. Y opinamos impropia, arcaica y antidemocrática la actitud de la Junta de Castilla y León recurriendo la sentencia. El Tribunal Supremo de EE.UU. ya declaró anticonstitucional la enseñanza de la religión en las escuelas estatales en 1948.
Tenemos conocimiento de que
en alguno de nuestros centros en Cuenca se mantienen símbolos confesionales.
De hecho, en alguno no existe sólo un crucifijo en alguna de las aulas
como en el Centro del Pozo de las Nieves, sino una capilla entera, como sucede
en el Instituto Fernando Zóbel (foto). Desde la ACL apoyaremos convenientemente
aquellas solicitudes para su retirada que promuevan los miembros de la comunidad
escolar afectada.
8 de diciembre de 2008.