"sobre la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal"
20 de junio de 2005
Con relación a algunas expresiones y calificaciones que se han oído
estos días ( y las que quedan por venir), a propósito de la Ley
sobre asuntos referentes a las familias homosexuales, en declaraciones individuales
e institucionales, convendría recordar la:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal
CAPITULO IV
De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades
públicas
(Rubrica de este capítulo modificada por Ley Orgánica 3/2000 (sólo
relativa a asuntos militares )
SECCIÓN 1.ª DE LOS DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN
Artículo 510.
1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra
grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes
a la ideología, religión o creencias, situación familiar,
la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo,
orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados
con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce
meses.
2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su
falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas
sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión
o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional,
su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.
Artículo 511.
1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años
y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo
o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado
de un servicio público que deniegue a una persona una prestación
a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión
o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo,
orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra
una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra
sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias,
la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen
nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad
o minusvalía.
3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos
en este Artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior
y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público
por tiempo de dos a cuatro años.