YA ESTÁN AQUÍ LOS FANTASMAS
Juan Francisco González Barón
con sus patochadas de siempre. Y no me refiero únicamente a los
fantasmones que arrastran cadenas desde hace años en nuestros foros.
En El País del domingo 1 de octubre, en la misma página
en que Francisco Delgado Ruiz, vicepresidente de Europa Laica, reflexionaba
sobre la financiación de la Iglesia, aparecía un artículo
de Carlos García de Andoin, titulado Laicidad incluyente
(¿no era inclusiva, según CIVES?). El autor firma
como coordinador federal de Cristianos Socialistas del PSOE, y el
diario resalta la idea central del artículo:
Lo justo sería extender la opción del porcentaje del IRPF
a las demás confesiones religiosas.
Tampoco faltan quienes ahora hablan en nombre de IU en nuestros foros reclamando
una ley que regule dicha financiación de todas las confesiones religiosas
(a este respecto, recuerdo que esta formación política ya ha hecho
pública una propuesta de Ley de libertad de conciencia).
Y uno se pregunta de dónde extraen esa noción de justicia.
Pero si insignes catedráticos, supuestamente expertos en derechos constitucionales,
ya parten de ese error, ¿qué se puede pedir a los monaguillos?
Desde nuestra asociación hemos insistido en que, desde la Declaración
Universal de 1948, con la que se compromete la Constitución española
en su artículo 10.2, las convicciones religiosas y las no religiosas
están al mismo nivel de reconocimiento (la ignorancia de esta lectura
básica alcanza también a sesudos miembros del Tribunal Supremo
y del Tribunal Constitucional, que no paran de hablar en sus sentencias de libertad
religiosa).
¿Ignorancia? Pues bien lo tenemos si las máximas autoridades en
la materia son iletradas.
¿Mala fe? Todavía peor.
¿Se os ocurre una tercera hipótesis?
Yo quisiera confiar en la capacidad lectora e idiomática del ciudadano
medio, e invitarle a leer directamente, sin la mediación de expertos,
la interpretación que la propia Asamblea de las Naciones Unidas da al
artículo 18 de la Declaración Universal.
Por favor, decidme si desde lo que se desprende de ella, al nivel hermenéutico
en que exigimos que un alumno que pasa a Bachillerato interprete un texto, se
puede inferir una solución distinta a las dos alternativas siguientes:
1) El Estado fianacia todas las convicciones (sin entrar en su carácter
religioso o no religioso), desde los que piensan que acumular conchas de almejas
en casa conjura todos los maleficios a los que sostienen que la felicidad sólo
se alcanza cultivando claveles amarillos.
2) El Estado no financia ninguna, y deja que los seguidores de cada convicción
razonable o de cada gilipollez (y tampoco se pone a discriminar este punto)
sean los que se autogestionen con sus cuotas, los donativos que reciban, etc.
Desde luego, hay muchos insignes doctores y catedráticos eméritos
(pagados por todos nosotros, igual que pagamos a los obispos), autodeclarados
expertos en derechos fundamentales, que o no saben leer o jamás se han
leído la Constitución y la Declaración Universal.
Aquí confío simplemente en vuestra capacidad idiomática
ante el texto que os propongo, y recuerdo que España se compromete como
Estado con dicho texto. ¿Qué hacemos después con tantos
fantasmones?
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DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE
TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACION FUNDADAS EN LA RELIGION O
LAS CONVICCIONES PROCLAMADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL
25 DE NOVIEMBRE DE 1981
La Asamblea General,
Considerando que uno de los principios fundamentales de la Carta de las Naciones
Unidas es el de la dignidad e igualdad propias de todos los seres humanos, y
que todos los Estados miembros se han comprometido a tomar medidas conjuntas
y separadamente, en cooperación con la Organización de las Naciones
Unidas, para promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza,
sexo, idioma ni religión.
Considerando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en
los Pactos internacionales de derechos humanos se proclaman los principios de
no discriminación y de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad
de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones.
Considerando que el desprecio y la violación de los derechos humanos
y las libertades fundamentales, en particular del. derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia, de religión o de cualesquiera convicciones,
han causado directa o indirectamente guerras y grandes sufrimientos a la humanidad,
especialmente en los casos en que sirven de medio de injerencia extranjera en
los asuntos internos de otros Estados y equivalen a instigar el odio entre los
pueblos y las naciones.
Considerando que la religión o las convicciones, para quien las profesa,
constituyen uno de los elementos fundamentales de su concepción de la
vida y que, por tanto, la libertad de religión o sus convicciones debe
ser íntegramente respetada y garantizada.
Considerando que es esencial promover la comprensión, la tolerancia y
el respecto en las cuestiones relacionadas con la libertad de religión
y de convicciones y asegurar que no se acepte el uso de la religión o
las convicciones con fines incompatibles con la Carta, con otros instrumentos
pertinentes de las Naciones Unidas con los propósitos y principios de
la presente Declaración.
Convencida de que la libertad de religión o de convicciones debe contribuir
también a la realización de los objetivos de paz mundial, justicia
social y amistad entre los pueblos y a la eliminación de las ideologías
o prácticas del colonialismo y de la discriminación racial.
Tomando nota con satisfacción de que, con los auspicios de las Naciones
Unidas y de los organismos especializados, se han aprobado varias convenciones,
y de que algunas de ellas ya han entrado en vigor, para la eliminación
de diversas formas de discriminación.
Preocupada por las manifestaciones de intolerancia y por la existencia de discriminación
en las esferas de la religión o las convicciones que aún se advierten
en algunos lugares del mundo.
Decidida a adoptar todas las medidas necesarias para la rápida eliminación
de dicha intolerancia en todas su formas y manifestaciones y para prevenir y
combatir la discriminación por motivos de religión o convicciones.
Proclama la presente Declaración sobre la eliminación de todas
las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión
o las convicciones.
Art. 1. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia
y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión
o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad
de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente,
tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia,
la práctica y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad
de tener una religión o convicciones de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones
estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley
y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral
públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Art. 2. 1. Nadie será objeto de discriminación por motivos de
religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución,
grupo de personas o particulares.
2. A los efectos de la presente Declaración, se entiende por «intolerancia
y discriminación basadas en la religión o las convicciones»
toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada
en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición
o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad
de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Art 3. La discriminación entre los seres humanos por motivos de religión
o convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación
de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como
una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales
proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y enunciados
detalladamente en los Pactos internacionales de derechos humanos, y como un
obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las
naciones.
Art 4. 1. Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir
y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones
en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica,
política, social cultural.
2. Todos los Estados harán todos los esfuerzos necesarios por promulgar
o derogar leyes, según el caso, a fin de prohibir toda discriminación
de este tipo y por tomar todas las medidas adecuadas para combatir la intoleración
por motivos de religión o convicciones en la materia.
Art. 5. 1. Los padres o, en su caso, los tutores legales del niño tendrán
el derecho de organizar la vida dentro de la familia de conformidad con su religión
o sus convicciones y habida cuenta de la educación moral en que crean
que debe educarse al niño.
2. Todo niño gozará del derecho a tener acceso a educación
en materia de religión o convicciones conforme con los deseos de sus
padres o, en su caso, sus tutores legales, y no se le obligará a instruirse
en una religión o convicciones contra los deseos de sus padres o tutores
legales, sirviendo de principio rector el interés superior del niño.
3. El niño estará protegido de cualquier forma de discriminación
por motivos de religión o convicciones. Se le educará en un espíritu
de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y hermandad
universal, respecto de la libertad de religión o de convicciones de los
demás y en la plena conciencia de que su energía y sus talentos
deben dedicarse al servicio de la humanidad.
4. Cuando un niño no se halle bajo la tutela de sus padres o de sus tutores
legales, se tomarán debidamente en consideración los deseos expresados
por aquéllos o cualquier otra prueba que se haya obtenido de sus deseos
en materia de religión o de convicciones, sirviendo de principio rector
el interés superior del niño.
5. La práctica de la religión o convicciones en que se educa un
niño no deberá perjudicar su salud física o mental ni su
desarrollo integral, teniendo en cuenta el párrafo 3 del artículo
4 la presente Declaración.
Art. 6. De conformidad con el artículo 1 de la presente Declaración
y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1,
el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión o de
convicciones comprenderá, en particular, las libertades siguientes:
a) La de practicar el culto o de celebrar reuniones en relación con la
religión o las convicciones, y de fundar y mantener lugar para esos fines.
c) La de confeccionar, adquirir y utilizar en cantidad suficiente los artículos
y materiales necesarios para los ritos o costumbres de una religión o
convicción.
d) La de escribir, publicar y difundir publicaciones pertinentes en esas esferas.
e) La de enseñar la religión o las convicciones en lugares aptos
para esos fines.
f) La de solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro
tipo de particulares e instituciones.
g) La de capacitar, nombrar, elegir y designar por sucesión los dirigentes
que correspondan según las necesidades y normas de cualquier religión
o convicción.
h) La de observar días de descanso y de celebrar festividades y ceremonias
de conformidad con los preceptos de una religión o convicción.
i) La de establecer y mantener comunicaciones con individuos y comunidades acerca
de cuestiones de religión o convicciones en el ámbito nacional
y en el internacional.
Art. 7. Los derechos y libertades enunciados en el presente Declaración
se concederán en la legislación nacional de manera tal que todos
puedan disfrutar en ellos en la práctica.
Art. 8. Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se entenderá
en el sentido de que restrinja o derogue ninguno de los derechos definidos en
la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos internacionales
de derechos humanos.