ARTÍCULO
1: No a la legalización de prohibiciones dogmáticas.
En el seno de la Unión Europea, la vida cívica, política,
cultural y social debe organizarse respetando todas las libertades individuales y
colectivas asociadas al interés general y al disfrute de los bienes públicos. Las leyes
de la Unión Europea deben además promover las emancipaciones necesarias con respecto a
las enajenaciones de los derechos cívicos que todavía existen en algunos estados
europeos.
La absoluta libertad de expresión y de creación artística estará
garantizada en todos los estados miembros de la Unión Europea, sin que ningún grupo de
presión, confesional o relativo a una comunidad o corporación concreta, pueda conseguir
limitarla en nombre de prohibiciones que solo afectan a sus propios miembros.
La puesta en práctica de los adelantos logrados por las
investigaciones científicas gozará de una completa libertad individual y colectiva,
ateniéndose únicamente al marco de las leyes civiles votadas por las instancias
democráticamente elegidas y legalmente responsables: las prohibiciones de tipo religioso
no serán tenidas en cuenta por la legislación de la Unión Europea.
ARTÍCULO 2: Derechos de las mujeres y de los
niños.
Se establecerán sin ambigüedad el estatuto de la
mujer y sus derechos a participar equitativamente en la vida cívica y social: ninguna
limitación debida a especificaciones confesionales, étnicas o de pertenencia a una
comunidad o corporación concreta será tenida en cuenta por las leyes de la Unión
Europea.
Las disposiciones legales que rijan la condición
del niño tendrán en cuenta su futuro estado de ciudadano libre y responsable y lo
preservarán al máximo de todo condicionamiento doctrinario o dogmático de carácter
coactivo, incluyendo las mutilaciones sexuales impuestas a menores con pretextos
religiosos o supuestamente culturales.
ARTÍCULO 3: Tolerancia mutua e identidad de
derechos y deberes.
Las instituciones comunitarias deben permitir y
promover la práctica de la tolerancia mutua y el respeto a las diferencias
étnico-culturales, en el marco de una total identidad de derechos y de deberes para todos los
ciudadanos de la Unión Europea; deben combatir toda laxitud con respecto a movimientos
racistas o segregacionistas, tanto en el plano político como en la vida social. Deben
respetar el principio fundamental según el cual el legítimo derecho a la diferencia no
puede dar lugar a una inaceptable diferencia de derechos.
ARTÍCULO 4: Independencia en relación a las
iglesias y a las religiones.
Las instituciones de la Unión Europea asegurarán
la independencia absoluta de los organismos oficiales, de los servicios públicos y de las
actividades legales en relación a las iglesias, a los cleros y a las influencias
confesionales.
Las responsabilidades cívicas, sociales, culturales
y educativas que se deriven de la política de la Unión Europea serán asumidas por los
servicios públicos de la misma y no se pondrán en manos de organismos privados. En
materia de religión, el ejercicio de los derechos legítimos (individuales y colectivos)
estará garantizado por las leyes de la Unión Europea, en el marco de la esfera privada
de la que emanan, sin interferir nunca con el dominio público y político.
ARTÍCULO 5: Primacía del interés general.
Las instituciones de la Unión Europea darán
privilegio a la prioridad absoluta acordada al interés general y al bienestar público,
sin legalizar nunca ni permitir la instauración de privilegios particulares, individuales
o de determinados colectivos, y sin someterse a las reivindicaciones de grupos de presión
que pretendan obtener ventajas ilegítimas, contrarias al interés general y a la equidad
social.
Esta preocupación deberá imponerse por encima de
los diversos sistemas económicos y sociales que puedan coexistir en el seno de una
Unión Europea inevitablemente diversificada.
ARTÍCULO 6: Solidaridad entre los pueblos.
Las instituciones y organismos de la Unión Europea
instarán a los gobiernos nacionales, a los organismos públicos y privados a llevar a
cabo acciones solidarias entre los pueblos, Estados y categorías sociales, por muy
diferentes que estos Estados sean desde el punto de vista de sus niveles y sistemas
economicos y culturales.
Esta solidaridad tiene como objetivo lograr
soluciones de justicia social concebidas en un marco muy amplio, y sin las cuales ningún
desarrollo económico es posible.
ARTÍCULO 7: Liberar al ciudadano de limitaciones
relativas a comunidades o corporaciones particulares.
En los asuntos propios de su competencia, las
autoridades electas de la Unión Europea evitarán basar su acción y su política en
concepciones cuya aplicación supondría una violación o una limitación de los valores
constitutivos del humanismo laico y de sus modalidades de aplicación.
Velarán, sobre todo, por no privilegiar el
comunitarismo étnico, confesional o cultural, fuente de rivalidades y de enfrentamientos,
y porque en todas partes se considere al hombre-ciudadano como el elemento fundamental de
la vida cívica europea.
ARTÍCULO 8: Libre difusión y propagación de los
valores laicos.
Se exigirá a los Estados miembros cuya
constitución y legislación nacional no estuviesen impregnadas de los principios laicos
que no impidan la libre difusión de los ideales laicos en iguales condiciones que los de
las otras éticas e ideologías.
El humanismo laico, fundado en el respeto de todas
las creencias y opiniones, de los derechos individuales y de las libertades fundamentales,
será objeto de un estricto respeto por parte de las autoridades e instituciones
comunitarias, que facilitarán su fomento y su propagación, con vistas al interés
general y a la cohesión social.
ARTÍCULO 9. La laicidad, garantía de una Europa de
paz civil y de armonía.
Los valores filosóficos, éticos, morales y
cívicos sobre los que se funda el humanismo laico lo convierten en aceptable para todas
las mentes imbuidas de libertad, de tolerancia y de justicia: tiene, pues, una vocación
universal, ya que propone soluciones positivas y oportunas para numerosos problemas
sociales y cívicos que se plantean en la mayoría de los paises europeos... y en otras
partes del mundo.
En consecuencia, resulta esencial y conforme al interés general de
los individuos, de los grupos sociales y de las colectividades nacionales que el humanismo
laico se tenga en cuenta y se fomente en el seno de la Unión Europea y en su política
exterior, y que sirva de fundamento para la creación de una necesaria ciudadanía
europea.