Dos acuerdos del Consejo Escolar del Estado.
Llegan a nuestra lista dos alentadores comunicados
de Confederación
de STES-intersindical sobre sendas decisiones adoptadas por el
Consejo Escolar del Estado, que se adjuntan
al final de este texto. Hay, sin embargo, una coletilla que no cesamos de oír
y que, a fuerza de ser falsedad repetida, se convierte al final en verdad aceptada:
"Con este artículo se cumple el mandato constitucional por el que
las familias tienen derecho a que sus hijas e hijos reciban la formación
moral y religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones."
Pues bien, por más que leo y releo el texto constitucional, no veo ese
mandato en parte alguna sino, más bien, poderosas razones por las que
este derecho no puede satisfacerse de ninguna manera en el ámbito escolar.
Veamos las premisas siguientes:
1) La Constitución exige a los poderes públicos, en su artículo
10.2, la interpretación de los derechos fundamentales en virtud de la
Declaración Universal de 1948.
2) Dicha DU considera en plano de igualdad la religión o cualesquiera
otras convicciones de carácter no religioso.
3) Esta interpretación está avalada por la DECLARACIÓN
SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACION
FUNDADAS EN LA RELIGION O LAS CONVICCIONES PROCLAMADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
DE LAS NACIONES UNIDAS EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1981.
4) La restante normativa de rango superior, en el ámbito que nos ocupa,
la constituyen el Convenio Europeo de 1950 y la Carta de Derecho Fundamentales
de la Unión Europea de 2000. Ambas calcan el artículo 18 de la
DU sobre religión o convicciones.
5) El artículo 27.3 de la Constitución, del que pretende extraerse
el supuesto "mandato", tiene que leerse en función de su artículo
homólogo de la DU, el 26.3, que dice así: "Los padres tendrán
derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos."
CONCLUSIONES:
Se trata, pues, de un derecho de todos los padres y de todas las madres, sin
exclusión alguna, como corresponde a un pretendido derecho universal,
y que concierne a todo tipo de convicciones y de postulados éticos y/o
morales y no exclusivamente a los de corte religioso.
Si esto pretende satisfacerse en el ámbito escolar, hay que convertir
en asignaturas (fuera o no de los itinerarios oficiales) todas las peticiones
fundadas en convicciones y/o en éticas y morales particulares, sin excluir
ninguna, lo que es manifiestamente imposible.
No nos engañemos ni sembremos confusión repitiendo falsedades.
El supuesto "mandato" a que se alude, y que atenta contra un derecho
universal para convertirlo en un privilegio de algunas confesiones, no está
en la Constitución. Está en la Ley Orgánica de 1980, que
introduce la cuña "dentro y fuera del ámbito escolar",
y en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 1979 con la Santa
Sede, que convierte al Estado español en brazo secular de un "poder
espiritual" a todas luces ilegítimo.
Dicho esto, hay que congratularse de las decisiones adoptada por el Consejo
Escolar del Estado, como medida transitoria (siempre que no olvidemos este carácter)
y por la labor realizada por STES.
Juan Francisco González Barón.
Asociación Europa Laica.
22 de noviembre de 2006.
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Un cordial saludo. Confederación de STES-intersindical. stes@stes.es
/ www.stes.es
Más información: Augusto Serrano: 639034885
(A INSTANCIAS DE STES-INTERSINDICAL)
EL CONSEJO ESCOLAR VUELVE A PEDIR QUE LA RELIGIÓN SALGA DEL CURRÍCULO
ESCOLAR
La enmienda de la Confederación de STES-intersindical que pide que la
religión salga del currículo escolar ha sido aprobada esta mañana
por este órgano consultivo, en su sesión de debate sobre el proyecto
de RD por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes
a la ESO. En concreto, el texto refrendado dice que los centros arbitrarán
las medidas oportunas para que quienes hayan optado por recibir enseñanzas
de cualquier religión, reciban las debidas enseñanzas fuera del
cómputo de las 30 horas semanales que comprende el horario lectivo de
la Educación Secundaria Obligatoria.
A juicio de STES-i, ésta sería la única manera de respetar
los derechos de quienes quieren recibir enseñanza religiosa y de quienes
no la quieren. Introducir como alternativa a la religión confesional
la enseñanza de historia y cultura de las religiones, manteniendo a la
vez la opción para el alumnado que no quiera ningún tipo de religión,
supone un problema organizativo para los centros y, al mismo tiempo, una discriminación
para el alumnado que quiera cursar religión, dado que las "medidas
educativas" que debe planificar el centro tendrán carácter
de aprendizaje o refuerzo de aprendizajes, del que se privaría al alumnado
que quiere cursar religión.
Con este artículo se cumple el mandato constitucional por el que las
familias tienen derecho a que sus hijas e hijos reciban la formación
moral y religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones. También
se cumple lo que establece la LOE en su Disposición Adicional Segunda.
Por otra parte, el Consejo también ha aprobado una enmienda de STES-i
en la que se recuerda que el hecho de que las familias tengan que manifestar
su voluntad de que sus hijas e hijos "reciban o no reciban enseñanzas
de religión", supone que la Administración les obliga a declarar
sobre su convicción religiosa, lo que va en contra de la Constitución,
por lo que únicamente se puede pedir que declaren a quienes quieran que
sus hijos reciban enseñanza religiosa.
STES-intersindical, 21-11-06
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Tercera y última nota
sobre la sesión del Consejo de esta mañana.
Saludos, STES-intersindical, (Más info: Augusto Serrano, 639034885)
EL CONSEJO ESCOLAR ACEPTA LA PROPUESTA DE STES-i DE QUE
SE ABORDEN LOS NUEVOS MODELOS FAMILIARES EN EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA
El Consejo Escolar del Estado ha aprobado esta mañana en su sesión
de debate sobre el proyecto de real decreto de las enseñanzas mínimas
en la ESO dos enmiendas de STES-intersindical cuyo propósito es que se
reflejen, en la nueva asignatura de Educación para la Ciudadanía,
realidades como la de las nuevas familias o las personas inmigrantes.
Así, en la relación de contenidos mínimos para esta materia,
en el apartado que hace referencia a "la familia en el marco de la Constitución
española", se recomendará la inclusión del epígrafe
"Los distintos modelos familiares y de convivencia" y en el bloque
de derechos y deberes ciudadanos se propone la inclusión de los derechos
de lesbianas, gays y transexuales, así como de las personas inmigrantes,
a ninguno de los cuales se hacía referencia.
El Consejo Escolar del Estado es el órgano consultivo de mayor rango
en el campo educativo y en el mismo están representados todos los sectores
de la enseñanza. La votación de estas enmiendas se produce en
un momento en que el Gobierno parece haber echado marcha atrás, tras
sus últimas conversaciones con la jerarquía eclesiástica
católica, a la inclusión en los planes de estudio de cualquier
epígrafe que haga alusión a la realidad de lesbianas, gays y transexuales
y su situación de discriminación social.
En la Confederación de STES-i pensamos que el Gobierno y el Ministerio
deberían tomar buena nota de estas enmiendas aprobadas por la mayor parte
de la comunidad educativa, que recogen el sentir de una mayoría social
-y de su base electoral- que desea que los derechos de toda la ciudadanía
sean protegidos sin exclusión y que no se siente representada por los
intereses y consignas reaccionarias de la jerarquía católica.
Igualmente, la mayoría del Consejo Escolar del Estado ha rechazado la
enmienda por la que se pretendía regular la objeción de conciencia
de los padres ante la asignatura de Educación para la Ciudadanía.
STES-intersindical