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El Constitucional ampara el derecho a la libertad religiosa de un menor de trece años.
La
caída en 1994 de Marcos Alegre Vallés, de 13 años, desde su bicicleta,
le produjo una lesión en una pierna y obligó, tres días después, a sus
padres a someterle a la asistencia sanitaria, debido a que sangraba
por la nariz y su aspecto denotaba una hemorragia interna. Todo
esto ocurría en la población
de Ballobar (Huesca). Los
sanitarios plantearon a los padres de Marcos la necesidad de una transfusión
de sangre, pero estos invocaron
la condición familiar de testigos de Jehová. A pesar de que les
aseguraron que no existía otra alternativa solicitaron el alta para su
hijo El hospital pidió del juzgado de guardia autorización para
practicar la transfusión y este la concedió. Los padres acataron la
decisión judicial, pero sin intervención de estos Marcos la rechazó
“con auténtico terror, reaccionando agitada y violentamente en un
estado de gran excitación, que los médicos estimaron contraproducente,
pues podía precipitar una hemorragia cerebral” y el hospital desistió
de realizarla. El
joven terminó cayendo en estado de coma profundo. Fue ingresado de nuevo
en el hospital y realizada la transfusión, después de una nueva
intervención judicial y el acatamiento de la misma por parte de los
padres, que no mostraron su voluntad pero tampoco se opusieron. Finalmente
Marcos murió al cabo de una semana de su accidente. La
Audiencia Provincial de Huesca, ante la demanda interpuesta por el fiscal
contra los padres acusándoles de homicidio por omisión, absolvió a los
mismos, a pesar de aceptar que si Marcos hubiera recibido la transfusión
a tiempo hubiera tenido todas las posibilidades de salvarse. Prevaleció
la oposición del menor al que concedió plena capacidad para ejercitar su
derecho de libertad religiosa. No lo vio así la Sala del Supremo, ante
quien se recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial, que condenó a
los padres, “titulares de la patria potestad”, a penas de cárcel por
considerar que a ellos correspondía “la salvaguarda de la salud del
menor”. Ocho
años después el Constitucional, tras el amparo solicitado por los padres
de Marcos, considera que este expresó claramente su voluntad, una decisión
basada en principios religiosos, ejercicio de un derecho al
que el Tribunal no considera más límites “que los que le imponen el
respeto a los derechos fundamentales ajenos y otros bienes jurídicos
protegidos constitucionalmente”. Además al considerar que
“los menores de edad son también titulares del derecho a la libertad
religiosa y de culto” atribuye a Marcos plena capacidad para decidir
sobre su interés, pese a
poner en peligro su vida. En cuanto a los padres “'invocaron su derecho
a la libertad religiosa como fundamento de su actitud omisiva y, al mismo
tiempo, posibilitaron sin reservas la acción tutelar del poder público
para la protección del menor”, Por
tanto el debate se resume en el protagonismo de un menor de edad. Se le
considera plenamente capacitado para decidir sobre su vida en base a sus
creencias religiosas, creencias ajenas a todo razonamiento científico,
como quedó demostrado, y asimiladas en una etapa en que los tratados
internacionales y muchas legislaciones nacionales, como también hace
hincapié el Tribunal Constitucional, dan prioridad a las creencias de los
padres y por tanto de los intereses de un grupo o comunidad sobre los del
menor. Evidentemente la dogmatización sufrida en una etapa donde no tenía
capacidad plena de razonamiento llevaron a Marcos a la muerte. Acaso ¿esto
no es equiparable a los abusos sufridos por muchos menores en base a las
creencias de los padres y que les lleva a sufrir mutilaciones ?, ¿ dónde
están las asociaciones de protección al menor cuando hablamos de
“mutilaciones de conciencia” ?. Manuel Rodríguez, 21/07/2002
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