El Constitucional ampara el derecho a la libertad religiosa de un menor de trece años.

 

La caída en 1994 de Marcos Alegre Vallés, de 13 años, desde su bicicleta, le produjo una lesión en una pierna y obligó, tres días después, a sus padres a someterle a la asistencia sanitaria, debido a que sangraba  por la nariz y su aspecto denotaba una hemorragia interna. Todo esto ocurría en la  población de Ballobar (Huesca).

Los sanitarios plantearon a los padres de Marcos la necesidad de una transfusión de sangre, pero estos  invocaron la condición familiar de testigos de Jehová. A pesar de que les aseguraron que no existía otra alternativa solicitaron el alta para su hijo El hospital pidió del juzgado de guardia autorización para practicar la transfusión y este la concedió. Los padres acataron la decisión judicial, pero sin intervención de estos Marcos la rechazó “con auténtico terror, reaccionando agitada y violentamente en un estado de gran excitación, que los médicos estimaron contraproducente, pues podía precipitar una hemorragia cerebral” y el hospital desistió de realizarla.

El joven terminó cayendo en estado de coma profundo. Fue ingresado de nuevo en el hospital y realizada la transfusión, después de una nueva intervención judicial y el acatamiento de la misma por parte de los padres, que no mostraron su voluntad pero tampoco se opusieron. Finalmente Marcos murió al cabo de una semana de su accidente.

La Audiencia Provincial de Huesca, ante la demanda interpuesta por el fiscal contra los padres acusándoles de homicidio por omisión, absolvió a los mismos, a pesar de aceptar que si Marcos hubiera recibido la transfusión a tiempo hubiera tenido todas las posibilidades de salvarse. Prevaleció la oposición del menor al que concedió plena capacidad para ejercitar su derecho de libertad religiosa. No lo vio así la Sala del Supremo, ante quien se recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial, que condenó a los padres, “titulares de la patria potestad”, a penas de cárcel por considerar que a ellos correspondía “la salvaguarda de la salud del menor”.  

Ocho años después el Constitucional, tras el amparo solicitado por los padres de Marcos, considera que este expresó claramente su voluntad, una decisión  basada en principios religiosos, ejercicio de un derecho al que el Tribunal no considera más límites “que los que le imponen el respeto a los derechos fundamentales ajenos y otros bienes jurídicos protegidos constitucionalmente”.   Además al considerar  que “los menores de edad son también titulares del derecho a la libertad religiosa y de culto” atribuye a Marcos plena capacidad para decidir sobre su interés,  pese a poner en peligro su vida. En cuanto a los padres “'invocaron su derecho a la libertad religiosa como fundamento de su actitud omisiva y, al mismo tiempo, posibilitaron sin reservas la acción tutelar del poder público para la protección del menor”,  

Por tanto el debate se resume en el protagonismo de un menor de edad. Se le considera plenamente capacitado para decidir sobre su vida en base a sus creencias religiosas, creencias ajenas a todo razonamiento científico, como quedó demostrado, y asimiladas en una etapa en que los tratados internacionales y muchas legislaciones nacionales, como también hace hincapié el Tribunal Constitucional, dan prioridad a las creencias de los padres y por tanto de los intereses de un grupo o comunidad sobre los del menor. Evidentemente la dogmatización sufrida en una etapa donde no tenía capacidad plena de razonamiento llevaron a Marcos a la muerte. Acaso ¿esto no es equiparable a los abusos sufridos por muchos menores en base a las creencias de los padres y que les lleva a sufrir mutilaciones ?, ¿ dónde están las asociaciones de protección al menor cuando hablamos de “mutilaciones de conciencia” ?.

 

Manuel Rodríguez,  21/07/2002

 

¿Qué opinas sobre esta noticia?. Danos tu opinión en nuestro foro de debates

 

principal    colaboraciones   opinión   asociación   acciones   cooperación